Redacción
La jueza del Sistema Penal Acusatorio, Miriam Verónica Alcocer Espinoza, explicó la manera en que se lleva a cabo una vinculación a proceso, la cual no representa la culpabilidad del imputado, sino que existen suficientes elementos para abrir un procedimiento.
Según la especialista, un auto de vinculación a proceso no implica que el imputado sea culpable del delito por el cual se le acusa, sino simplemente que la investigación inicial realizada por el Ministerio Público arroja datos suficientes para abrir un proceso contra esa persona. Además, refirió que para que se dé una sentencia condenatoria, se tiene que acreditar la responsabilidad penal del acusado.
La servidora pública adscrita al Cuarto Circuito Judicial del estado, con sede en Ixmiquilpan, detalló que la vinculación a proceso es una resolución que emite un juez de control, en la cual se hace una evaluación de la información recabada por el Ministerio Público y se decide si ésta es suficiente para iniciar formalmente un proceso contra alguien.
Alcocer Espinoza detalló que esta figura no es propia del Sistema Penal Acusatorio, sino una reminiscencia del auto de formal prisión del sistema tradicional.
“Si hablamos de derecho comparado en los países de América Latina que cuentan con un sistema de corte acusatorio, no vamos a encontrar una figura denominada auto de vinculación a proceso”, refirió la funcionaria del Poder Judicial de Hidalgo.
De ahí que, añadió, mientras existen doctrinarios que se han pronunciado contra esta figura, otros están a favor de ella por considerar que es la mejor manera de establecer un control de la investigación que realiza el Ministerio Público.
Expuso que para que se pueda dar un auto de vinculación a proceso deben cumplirse dos requisitos principales: que la investigación arroje datos de prueba donde se establezca que se ha cometido un hecho con apariencia de delito, y que exista la probabilidad de que una persona lo cometió.







