La Procuraduría General de Justicia de Hidalgo obtuvo de un juez de control el auto de vinculación a proceso para una persona identificada como Marcos Miguel T. V., exalcalde de Singuilucan, por hechos que la ley sanciona como “uso ilícito de atribuciones y facultades”, así como por “incumplimiento de un deber legal agravado.”
El pasado 23 de octubre, al exedil le fueron ejecutadas dos órdenes de aprehensión. La primera, por uso ilícito de atribuciones y facultades, se relaciona con la solicitud de recursos extraordinarios durante su gestión en el periodo 2020-2024, argumentando que serían destinados a atender necesidades urgentes del municipio, bajo conceptos como “sanitización de áreas comunales”, “papelería y artículos de escritorio”, “traslado de maquinaria”, “renta de maquinaria” y “sueldo de personal eventual.”
De acuerdo con las indagatorias realizadas por la Unidad Especial para la Investigación del Maxiproceso conocido como la Estafa Siniestra, dichos recursos ascendieron a 109 millones 645 mil 325 pesos, presuntamente utilizados para celebrar de manera ilegal 161 contratos con 22 personas físicas y morales.
El segundo proceso penal se deriva de la presunta omisión del exfuncionario para atender el proceso laboral 253/2016, lo que ocasionó que se generara un laudo por 16 millones 355 mil 405 pesos que el municipio está obligado a cubrir.
Derivado del embargo que se llevó a cabo en abril de este mismo año por el incumplimiento y falta de acciones ante el pago de laudos, la administración municipal 2024-2027, a través del síndico procurador, inició una carpeta de investigación.
Tras ser puesto a disposición de un juez de control, se llevaron a cabo las audiencias iniciales en las que el Ministerio Público formuló las imputaciones correspondientes por cada conducta con características de delito.
Con base en los datos de prueba aportados por la Procuraduría de Justicia, la autoridad judicial dictó auto de vinculación a proceso por ambas causas penales.
La medida cautelar impuesta fue la prisión preventiva, además de establecerse un plazo de tres meses para la investigación complementaria del primer proceso y cuatro meses para el segundo.







