La exconsejera del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Laura Aracely Lozada Nájera, impugnó la decisión de rechazar su reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Instituto Nacional Electoral (INE) para el cargo de vocal secretaria en la 06 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Pachuca.
Ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) promovió el juicio ciudadano SCM-JDC-2/2026 en contra de la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE, identificada como INE/JGE246/2025, mediante la cual se confirmó la improcedencia de su solicitud de reingreso, presentada el 29 de agosto de 2025.
Cabe recordar que Lozada Nájera concluyó su encargo como consejera del IEEH el 31 de octubre del año pasado —cargo que asumió el 1 de julio de 2022—, luego de solicitar la separación de su puesto como secretaria de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Tula de Allende.
La intención de la exconsejera era reingresar como vocal secretaria, preferentemente en la junta distrital de Pachuca, por lo que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional le requirió diversa documentación, entre ella la constancia que acreditara la obtención de la titularidad en el nivel del cargo que desempeñaba previo a su separación del SPEN.
Tras el desahogo de los requerimientos, la autoridad electoral determinó la improcedencia de la solicitud, al considerar que Lozada Nájera no ostentaba la titularidad exigida para el último puesto que ocupó dentro del SPEN.
La exfuncionaria controvirtió dicha determinación al señalar que se le aplicó de manera retroactiva una norma en su perjuicio, al exigirle la titularidad para su reingreso, cuando al momento de separarse del cargo ya contaba con el derecho adquirido para reincorporarse. Además, argumentó que se vulneraron los principios de legalidad, certeza y pro persona, al aplicarse una normativa de 2023 a hechos ocurridos en 2022.
Asimismo, advirtió que la negativa de reingreso afecta el interés superior de la niñez y el principio de igualdad de género, al impactar en el ejercicio de sus responsabilidades familiares.
Finalmente, sostuvo que su participación en procesos electorales provocó la suspensión del programa de formación, por lo que el incumplimiento del requisito de titularidad no puede serle atribuido, ya que se originó por el cumplimiento de sus deberes institucionales.
Por ello, recurrió a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF para solicitar la revocación de la negativa y su reincorporación como funcionaria del INE.
Como dato relevante, en 2023 se reformó el artículo 217 del Estatuto del SPEN, en el cual se estableció la obligatoriedad de contar con la titularidad del cargo para poder reingresar al servicio profesional.
De igual manera, se realizaron modificaciones al artículo 15 de los lineamientos para el reingreso y la reincorporación al SPEN del INE, en los que se prevé la improcedencia de solicitudes cuando no se cuente con dicha titularidad.







