La Presidencia de la República difundió la segunda publicación del decreto que expropia, por causa de utilidad pública, la superficie de 218 mil 716.774 metros cuadrados a favor de la Federación para la ejecución del proyecto del tren interurbano que conectará el Aeropuerto Felipe Ángeles (AIFA) con Pachuca, correspondiente a 77 inmuebles de propiedad privada, ubicados en Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez, en Hidalgo, así como en Tecámac y Temascalapa, pertenecientes al Estado de México.
Incluye las construcciones e instalaciones que se encuentran en los referidos bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó dicho decreto, el cual dejó sin efectos el diverso por el que se ordenó la ocupación temporal de la superficie por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), divulgado el 5 de septiembre de 2025, mismo que informó sobre los dictámenes valuatorios por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) para cada uno de los inmuebles, en los que se determinó la indemnización por dichos predios.
Tras el acatamiento del procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, la Sedatu otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del mencionado decreto; asimismo, el INDAABIN emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles.
El artículo 4 de la Ley de Expropiación indica que los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente con el decreto respectivo, así como del avalúo en el que se fije el monto de la indemnización; dicho aviso será dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación en el DOF, es decir, el pasado 22 de diciembre.
Abunda ese articulado que, en caso de que no pudiera notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el DOF, formalizada este 30 de diciembre.
De acuerdo con el decreto, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario procederá a la ocupación inmediata de los bienes, por lo que la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada.
Asimismo, deberá cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que, en términos de ley, deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
La citada disposición indica que, cuando se controvierta el monto de la indemnización, se hará la consignación ante el juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen a sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía si aquéllos no lo hacen; igualmente, les prevendrá para que designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lo nombraren, lo asignará el juzgador.
Finalmente, la publicación del DOF enfatiza que, si los bienes no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes dentro del lapso de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.






