IEEH amonesta a promoventes de revocación de mandato por fallas en informes financieros

El Consejo General del IEEH emitió una amonestación pública contra dos promoventes de la revocación de mandato del titular del Ejecutivo estatal, tras detectar irregularidades en sus informes de fiscalización.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) amonestó públicamente a dos promoventes de la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo, Pablo Apodaca Sinsel y Shareny Muñoz Palacios, por omisiones y acciones que constituyeron irregularidades en materia de fiscalización durante dicho proceso.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó la resolución de procedencia de sanciones derivadas de los informes mensuales de ingresos y gastos, los cuales fueron considerados no satisfactorios respecto a las citadas personas promoventes.

Cabe recordar que, en total, se recibieron nueve manifestaciones de intención de personas interesadas en adquirir la calidad de promoventes de la solicitud de revocación de mandato; sin embargo, únicamente seis resultaron procedentes, mismas que presentaron 17 informes mensuales de los 20 esperados, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2025.

En dichos informes se reportaron ingresos por 26 mil 980 pesos y egresos por 18 mil 789 pesos. Asimismo, la instancia revisora en materia de fiscalización realizó diversos requerimientos a los promoventes. De los 17 informes recibidos, 12 fueron presentados en tiempo, cinco de manera extemporánea; además, hubo tres informes faltantes, cuatro satisfactorios y dos no satisfactorios.

En el caso de Pablo Apodaca Sinsel, se detectaron tres faltas de carácter formal, ya que presentó informes mensuales fuera de los plazos establecidos en los lineamientos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, además de no entregar los estados de cuenta de septiembre y octubre.

Por su parte, Shareny Muñoz Palacios también incurrió en tres anomalías, al omitir la presentación de cuatro contratos de donación y comodato, el estado de cuenta de apertura bancaria, así como los estados de cuenta correspondientes a los meses de noviembre y diciembre.

A partir de las circunstancias y acciones de las personas infractoras, la instancia revisora determinó que, para la imposición de una sanción efectiva, que cumpla con la finalidad del procedimiento administrativo, se optaría por una medida no pecuniaria, por lo que se emitió una amonestación pública para ambos promoventes.






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