Ciudadanos que promueven el proceso de revocación de mandato en Hidalgo presentaron recursos legales para impugnar partes de la Constitución estatal, la ley secundaria y los acuerdos del Instituto Estatal Electoral (IEEH) relacionados con la recolección y validación de firmas.
Ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez promovieron el juicio ciudadano TEEH-JDC-080-2025, mientras que Fermín Pérez Lugo presentó el expediente TEEH-JDC-083-2025.
Su principal inconformidad es que la legislación de Hidalgo exige más requisitos que la ley nacional para solicitar la revocación de mandato. A nivel federal se pide el 3% del padrón electoral y la mitad más uno de las entidades, pero en Hidalgo se requiere al menos el 10% de la lista nominal y la mitad más uno de los municipios.
Camargo y Barrón cuestionan el artículo 70 Bis de la Constitución local, que además fija un plazo máximo de tres meses después del tercer año de gobierno para presentar la solicitud. También establece que la consulta sólo puede hacerse una vez por periodo, será vinculante si participa al menos el 40% de los electores y la mayoría vota a favor.
La norma añade que la jornada no puede coincidir con elecciones y que, en caso de revocación, quien sustituya al mandatario concluirá el periodo original. Los detalles del procedimiento se definen en la ley secundaria.
Los promoventes también impugnaron el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato, que regula los porcentajes mínimos en los municipios, así como los acuerdos IEEH/CG/019/2025 e IEEH/CG/020/2025, donde se detallan las reglas para la recolección y validación de firmas, el uso de la aplicación móvil y la fiscalización.
Por su parte, Fermín Pérez Lugo añadió una impugnación contra el acuerdo IEEH/CG/026/2025, relacionado con el cumplimiento de una sentencia previa sobre este mismo tema.
Nota relacionada:
Ante escasa respuesta ciudadana, mantienen batalla legal por revocación de Menchaca







