La reforma política de alternancia de género encauzada por la presidenta Claudia Sheinbaum es un instrumento democrático de vanguardia política, jamás una camisa de fuerza, ni para encumbrar candidaturas femeninas o masculinas.
Nos encontramos en una era política donde el liderazgo femenino y el proyecto de inclusión de género son prioritarios para salvaguardar la armonía de procesos del aparato de Estado.
Los fines de la alternancia de género, a nivel de su reforma política, han sido erigidos para garantizar equidad en los encargos públicos, buscando simetría de igualdad sustantiva; lo cual no se circunscribe a una condición lineal y, en los casos de los Congresos locales como el de Hidalgo, los tiempos y movimientos de cara a la sucesión transexenal 2028 a la gubernatura, quedarán bajo la potestad soberana del Poder Legislativo y, por ende, de su fuerza de Ley.
En esta perspectiva, el Congreso de Hidalgo tiene la prerrogativa de garantizar las condiciones para establecer los parámetros en que habrá de efectuarse la construcción de los instrumentos que revisten el proceso en la reforma de alternancia política de género en Hidalgo, y creará -de acuerdo a la lógica de la ingeniería constitucional endogámica- los elementos de jure que garanticen el plazo que habrá de ser cubierto en la el periodo constitucional de la sucesión transexenal a la gubernatura en 2028.
Ante la propuesta de reforma género en tiempos y movimientos al Congreso de Hidalgo, la senadora Carolina Viggiano, frente a la probable determinación de acotar un periodo sui generis de 2 años y empatar las condiciones hacia una posible elección concurrente en 2030 con la elección presidencial, ha declarado a través de su cuenta en redes sociales:
“¡Vaya propuestas de reforma en el Congreso de Hidalgo!
Para emparejar la cancha reto a las mujeres de la mayoría oficialista a que la pongamos de 6 años, no sean sumisas y dejadas. Fuera la misoginia y el machismo”.
Más allá de esta arenga política de la senadora Carolina Viggiano, es necesario ponderar que la ingeniería constitucional en el Congreso de Hidalgo no está a merced de veleidades políticas y que la paridad sustantiva dentro de la reforma política de género no se circunscribe ni responde a tiempos y movimientos inamovibles, salvo en los casos donde el Poder Legislativo así lo exprese.
La suspicacia de la senadora Viggiano Austria resulta infundada en torno a los plazos que debe marcar la ingeniería constitucional que dictamine el Congreso de Hidalgo. De ser aprobado un periodo de excepción de dos años para la renovación del Poder Ejecutivo de Hidalgo (2028-2030), la fuerza de Ley del Poder Legislativo atenderá a las condiciones e instrumentos acorde a la concertación parlamentaria al respecto.
Ni misoginia, ni machismo
La crítica de fondo a las declaraciones de la senadora Carolina Viggiano estriba en ponderar que la reforma de alternancia política de género no se funda en tiempos y movimientos de mandato constitucional, sino en garantizar la paridad sustantiva de género como instrumento de equidad democrática.
No es admisible la crítica de que la aplicación de la reforma política de género en Hidalgo está constreñida a la misoginia o el machismo como anomias de poder. El plazo de mandato no es una condición excluyente de la reforma de alternancia política de género, en ello existe un equívoco de interpretación de los instrumentos de la ingeniería constitucional de la senadora Carolina Viggiano. Por ende, no se trata de una anomia, misoginia o machismo político como señala Durkheim, ya que una anomia política implicaría la carencia de normas o reglas claras, condición de las cuales no carece la ingeniería constitucional de Hidalgo y, mucho menos, las condiciones parlamentarias del Congreso local.
La forma es fondo
La reforma política de alternancia de género se erige desde la premisa de paridad sustantiva, no alude a tiempos y movimientos políticos como si se tratara de una camisa de fuerza o de un dogma político.
La forma es fondo y la reforma política de alternancia de género es un mandato constitucional que no se viola desde la veleidad del periodo de mandato que, bajo circunstancias sui generis, como el empate hacia la elección 2030 en un lapso de interpretación de elecciones concurrentes, puede dictaminar el Congreso de Hidalgo.
La reforma de alternancia política de género es garante de la paridad sustantiva, la cual va más allá de tiempos y movimientos de mandato, en lo cual no existe confusión en la ingeniería constitucional que construya y determine el Congreso de Hidalgo.







