Libertad de Armando Mera no es absolución

En la salida de prisión de Armando Mera, exalcalde de Progreso de Obregón, es necesario distinguir entre la forma en que se ejecuta una pena y la existencia de la condena misma. Que la pena pueda cumplirse bajo esquemas alternativos al encarcelamiento no modifica el hecho central: hubo un reconocimiento de responsabilidad y un fallo judicial que así lo establece.

La salida de prisión del exalcalde de Progreso de Obregón, Armando Mera Olguín, tras la conclusión de su proceso penal mediante procedimiento abreviado, ha sido interpretada por algunos de sus simpatizantes como una reivindicación. Sin embargo, conviene precisar claramente el alcance de lo ocurrido.

 

Existe una sentencia condenatoria. El exfuncionario aceptó su responsabilidad por el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades agravado en perjuicio de la administración pública. Derivado de ello se le impuso una pena privativa de la libertad de cuatro años, así como la obligación de reparar el daño patrimonial por más de cuatro millones de pesos. La ley contempla que una pena de esa duración pueda cumplirse bajo modalidades distintas a la privación de la libertad, lo que permitió su salida del centro penitenciario.

 

El procedimiento abreviado mediante el cual concluyó su proceso judicial es una figura prevista en el sistema penal acusatorio. Supone el reconocimiento de responsabilidad del imputado y culmina con una sentencia condenatoria. Su finalidad es agilizar la resolución del caso y asegurar la reparación del daño. Se trata de una vía procesal válida cuando se cumplen sus requisitos, por lo que no es irregular ni excepcional, pero tampoco constituye una absolución ni implica por sí misma la inexistencia de la responsabilidad penal.

 

Por ello resulta necesario distinguir entre la forma en que se ejecuta una pena y la existencia de la condena misma. Que la pena pueda cumplirse bajo esquemas alternativos al encarcelamiento no modifica el hecho central: hubo un reconocimiento de responsabilidad y un fallo judicial que así lo establece. En ese contexto, las afirmaciones que lo ubicaban como preso político” resultan difícilmente sostenibles frente a una sentencia condenatoria emitida por la autoridad judicial y aceptada procesalmente por el propio exfuncionario.

 

No obstante, el recibimiento que tuvo en su municipio, acompañado de consignas que celebraban su libertad como si se tratara de una reivindicación plena, refleja una tensión frecuente en la vida pública: la distancia entre el significado jurídico de una sentencia y su lectura política o emocional. La expresión ciudadana es legítima; sin embargo, lo que debe evitarse es la confusión entre libertad y absolución.

 

En un Estado de Derecho, las resoluciones judiciales tienen un alcance específico que no depende de la narrativa pública que se construya en torno a ellas. La reparación del daño, la modalidad de cumplimiento de la pena y la conclusión del proceso son elementos previstos en la ley. La responsabilidad penal, en cambio, quedó determinada mediante sentencia.

 

La discusión pública puede continuar en el terreno político. Lo que no admite reinterpretaciones es el contenido de la resolución judicial, puesto que la libertad concedida conforme a derecho no equivale a inexistencia de responsabilidad.

Por eso, libertad no es absolución.