Nuevo reglamento de delegaciones en Pachuca es jurídicamente viable: TEEH

El magistrado presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez, afirmó que el ayuntamiento de Pachuca tiene facultades para regular el periodo de funciones y la naturaleza honorífica del cargo, así como para definir que no sean considerados servidores públicos.

Luego de que entró en vigor el nuevo Reglamento de Delegaciones y Subdelegaciones de Pachuca, el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, consideró que la reforma no contraviene la Ley Orgánica Municipal.

Entre las facultades de los ayuntamientos, según el artículo 80 de la citada normativa, se encuentra contar con delegaciones y subdelegaciones como órganos auxiliares, cuyas personas titulares serán electas atendiendo a los principios de igualdad y alternancia de género, procurando la paridad entre ellas.

Dicha norma también establece que los requisitos para fungir como titular son: ser vecino de la comunidad, saber leer y escribir, tener como mínimo 18 años cumplidos al día de su elección, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ministro de algún culto religioso y tener un modo honesto de vivir.

Asimismo, señala que el tiempo que durarán en su encargo no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión; concluido este periodo, las delegaciones y subdelegaciones deberán alternar el género de su titular.

La reciente reforma al reglamento, aprobada por la alcaldía que preside Jorge Reyes Hernández y publicada en el Periódico Oficial del Estado, contempla cambios como que las personas que ejerzan las delegaciones y subdelegaciones no serán consideradas servidoras públicas y que el cargo será honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Además, dichos enlaces permanecerán en el cargo durante el periodo de gestión de la administración municipal, en este caso, tres años.

Cuestionado al respecto, el magistrado presidente comentó que los integrantes del cabildo solicitaron opiniones al TEEH para diseñar esta normativa.

“Lo que se comentó es que la ley orgánica delega esa facultad reglamentaria al municipio y si determina modificar el periodo de tiempo, desde mi punto de vista tendría viabilidad jurídica. La reglamentación establece un periodo de tiempo adicional, siempre y cuando ese tiempo sea razonable, considero yo que sí sería viable”, dijo.

Insistió en que la propia Ley Orgánica Municipal establece un periodo de duración para estas figuras, por lo que también es facultad de cada alcaldía regular los procesos de selección y el lapso de permanencia.

Respecto al pago de dietas a delegados, que en el caso de la capital hidalguense existía la obligación de otorgarlas desde 2020 a partir de una sentencia del TEEH, Hernández Cortez explicó que en ese momento la Sala Regional Toluca, a la que pertenecía Hidalgo, corroboró dicho criterio; sin embargo, cuando la entidad cambió de circunscripción a la Sala Regional Ciudad de México, esa resolución dejó de aplicar.

“Nosotros determinamos que sí era viable y la Sala Regional Toluca ratificó la decisión, después en esta época en la nueva Sala Ciudad de México ese criterio ya no prevaleció, porque ha establecido que ellos (delegados y subdelegados) no son electos de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Constitución, no tendrían derecho a una remuneración económica porque no tienen la calidad de ser electos popularmente de conformidad con la Constitución, no se les da carácter de servidores públicos, esa es la diferencia entre un criterio a otro”, abundó.