El presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, lamentó que la Sala Superior únicamente “batea” los asuntos con criterios formales y generales, sin analizarlos de fondo, luego de que revocó la sentencia que modificaba los lineamientos para la captación de firmas y la fiscalización del proceso de revocación de mandato del gobernador Julio Menchaca.
Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó la resolución del órgano jurisdiccional hidalguense porque, a su juicio, indebidamente reconoció el interés jurídico de Martín Camargo Hernández para impugnar los acuerdos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) relacionados con la primera etapa del proceso de participación ciudadana.
Para la Sala Superior, se inobservó la jurisprudencia 11/2022, que establece como regla general que la ciudadanía no tiene interés jurídico o legítimo para impugnar las etapas de organización de la revocación de mandato.
“Lamento mucho que en la Sala Superior nada más están viendo de qué manera batean los asuntos y creo yo que este asunto que se generó en el caso de Hidalgo es diferente al que se generó en el ámbito federal, que tiene ese criterio (jurisprudencia 11/2022). Es diferente porque aquí el plazo estaba vigente todavía y él (Martín Camargo) eventualmente podía registrarse, tan es así que lo hizo; la persona, después de la sentencia, fue y se registró, pero dentro del término que había concedido inicialmente el instituto. Entonces creo que cada asunto debe revisarse de manera puntual, porque cada asunto tiene su particularidad”, expresó Hernández Cortez.
El tribunal hidalguense había modificado los lineamientos de la revocación de mandato para contemplar formatos físicos y digitales para la recolección de firmas en los 84 municipios, ampliar el periodo de registro de promoventes y ajustar disposiciones en materia de fiscalización, entre otros cambios.
El magistrado presidente defendió la postura del TEEH al considerar que Camargo Hernández sí podía inscribirse como promovente, por lo tanto, era viable que ostentara interés legítimo para impugnar los acuerdos del IEEH.
No obstante, la máxima autoridad jurisdiccional electoral revocó de manera lisa y llana la resolución del tribunal estatal, confirmando los acuerdos originales del Instituto Estatal Electoral.
“Precisamente contra eso hemos luchado, para que la justicia sea accesible para todas y para todos, para que el derecho de acceso a la justicia sea un derecho que respeten los órganos jurisdiccionales. Entonces, evidentemente, yo no comparto el criterio de Sala Superior, como no comparto otros criterios que ellos han asumido. Es una Sala Superior que ha sido, lo digo con mucho respeto, pues cuestionada en muchas decisiones que ha tomado”, concluyó Hernández Cortez.







