En el Congreso local se presentó una iniciativa para tipificar los delitos de acecho y acoso sexual en el Código Penal del Estado de Hidalgo, con sanciones que podrían alcanzar hasta cuatro años de prisión por conductas como seguir, vigilar, enviar mensajes insistentes, realizar tocamientos indeseados o emitir piropos de carácter ofensivo.
El proyecto busca actualizar el marco jurídico estatal y armonizarlo con los estándares establecidos en el Código Penal Federal, con la finalidad de garantizar a las mujeres y a los grupos en situación de vulnerabilidad el derecho humano a una vida libre de violencia.
Asimismo, pretende reconocer y sancionar conductas de intimidación, asedio persistente y hostigamiento que generan daños psicoemocionales y afectan la dignidad y el libre desarrollo de las personas, según explicó la autora de la propuesta, la diputada Montcerrat Hernández Pérez.
El acecho, también conocido internacionalmente como stalking, se describe como un patrón de conducta reiterada y no deseada que provoca miedo o angustia en la víctima. Este comportamiento puede incluir vigilancia, seguimiento, llamadas insistentes, envío de mensajes o regalos, así como invasión de la privacidad; acciones que, por separado, pueden parecer menores, pero que en conjunto constituyen una forma de persecución que afecta gravemente la estabilidad emocional de la persona afectada.
El documento también señala que este tipo de conductas suelen ser antesala de formas más graves de violencia, incluso feminicidio, por lo que su tipificación permitiría prevenir escaladas de agresión.
Además, se reconoce que el acecho es una táctica de control que obliga a muchas víctimas a modificar sus rutinas, cambiar de rutas, empleo o número telefónico para evitar a su agresor.
En cuanto al acoso sexual, el documento advierte que históricamente ha sido normalizado en espacios públicos y privados bajo la idea de “piropos” o “galanteo”, cuando en realidad limita la libertad de tránsito, la movilidad y el acceso seguro a la ciudad para las mujeres. La reforma pretende sancionar precisamente aquellas conductas reiteradas que generan daño psicoemocional o alteran el desarrollo cotidiano de las víctimas.
De aprobarse, el artículo 189 Ter establecería penas de uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa por acoso sexual, mientras que el artículo 189 Quater contemplaría sanciones de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa por el delito de acecho.
Las penas podrían incrementarse cuando las víctimas sean menores de edad, personas adultas mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o cuando exista una relación de subordinación laboral, docente o doméstica.





