Genoveva Martínez
No ha pasado un mes desde que la presidenta de la Junta de Gobierno, María Luisa Pérez Perusquía, remitió su iniciativa de decreto para la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y ya fue aprobada por las comisiones de la LXIII Legislatura.
En las comisiones conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales, así como la Inspectora de la Auditoría Superior, discutieron la proposición que refiere a procesos innovadores de fiscalización, así como la necesidad de armonizar y homologar ciertos procesos con la dinámica social e inclusive con las nuevas tecnologías de información y comunicación.
Esta legislación derogará la Ley de la Auditoría Superior del Estado; cuenta con cinco títulos conformando un total de 90 artículos y diez disposiciones transitorias.
La propuesta sería votada ante los integrantes del pleno en la próxima sesión ordinaria del jueves.
La legislación menciona conceptos, supletoriedad y facultad de emitir, procedimientos, investigaciones, índices, entre otros, necesarios para la integración de los Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública, además marca que será obligatoria la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la metodología para efectuar auditorías.
También elimina los principios de anualidad y posterioridad, por tanto el inicio del proceso de fiscalización será el primer día hábil del ejercicio fiscal, además el plazo de presentación de las cuentas públicas tendrá como fecha límite el 30 de abril del año siguiente.
Asimismo, dota de autonomía presupuestal a la Auditoría Superior, con lo que tendrá plena capacidad para ejercer sus recursos conforme a sus estructuras y cometidos, sin que ningún órgano pueda interferir en su conformación y posterior presentación ante las instancias de decisión correspondientes.
Incluye supuestos jurídicos para la remoción, falta absoluta o renuncias del titular de la Auditoría Superior; se contempla un plazo de 5 años previos al día del nombramiento del titular del órgano fiscalizador para quien se haya desempeñado como secretario de despacho, diputado federal o estatal.
Y, entre otras disposiciones, establece un plazo de 90 días hábiles para la emisión del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.