La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, que la exconsejera del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Laura Aracely Lozada Nájera, no podrá reincorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Instituto Nacional Electoral (INE) para el puesto de vocal secretaria en la 06 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Pachuca.
La resolución se sustenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los lineamientos para el reingreso, específicamente la constancia que acredite la obtención de la titularidad en el nivel del cargo que desempeñaba previo a su separación del SPEN.
Durante sesión pública, el órgano jurisdiccional resolvió el juicio ciudadano SCM-JDC-2/2026, promovido por Lozada Nájera contra la determinación de la Junta General Ejecutiva del INE identificada con el folio INE/JGE246/2025, en la que se declaró improcedente su solicitud de reingreso presentada el 29 de agosto de 2025.
La exconsejera argumentó como agravios que se le aplicó de manera retroactiva una norma en su perjuicio, al exigirle la titularidad para su reincorporación, cuando —sostuvo— ya contaba con un derecho adquirido al momento de separarse del cargo. Además, señaló que se vulneraron los principios de legalidad, certeza y pro persona, al aplicarse una normativa de 2023 a un hecho ocurrido en 2022.
En la ponencia de la magistrada presidenta, María Cecilia Guevara y Herrera, se confirmó la resolución impugnada al considerar que, si Lozada Nájera pretendía regresar al encargo, debía cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, se precisó que, al dejar el cargo de vocal secretaria, únicamente se generó una expectativa de retorno, más no un derecho adquirido.
Laura Lozada concluyó su designación como consejera del IEEH el 31 de octubre del año pasado, cargo que asumió el 1 de julio de 2022, tras solicitar la separación como secretaria de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Tula de Allende.
“En ese sentido, se estima correcto que el INE verifique el cumplimiento de los requisitos previstos al momento de la solicitud; en consecuencia, como lo sostuvo la autoridad responsable, si la actora solicitó su reingreso en 2025 y la normativa vigente prevé que se cuente con la titularidad de la plaza, es que la actora debía acreditar su cumplimiento”, señala la sentencia.
La magistrada presidenta también recordó que los lineamientos para el reingreso y la reincorporación al SPEN del INE fueron modificados en 2023, estableciendo que la restitución de encargos depende de las disposiciones vigentes, así como del cumplimiento de requerimientos, actualizaciones y capacitaciones.
No obstante, la magistrada Ixel Mendoza Aragón emitió un voto particular, al considerar que, al momento en que la actora se separó del SPEN, contaba con un derecho adquirido para solicitar el reingreso. A su juicio, la exigencia de un nuevo requisito vulneró el principio de no retroactividad.





