Revés al Tribunal Electoral de Hidalgo: TEPJF valida lineamientos del IEEH sobre revocación

El Tribunal Electoral federal corrigió al TEEH por haber ordenado al Instituto Estatal Electoral modificar lineamientos relacionados con la fiscalización y verificación de firmas de apoyo en el proceso de revocación de mandato.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al anular la sentencia que había ordenado modificar los lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) sobre la revisión de informes de fiscalización de personas promoventes y la captación de firmas de apoyo ciudadano en el proceso de revocación de mandato.

En el juicio TEEH-JDC-068/2025, el tribunal local había revocado los acuerdos IEEH/CG/019/2025 y IEEH/CG/020/2025, instruyendo al IEEH a permitir tanto formatos físicos como digitales para la recolección de firmas —no sólo en zonas de alta marginación—, ampliar el plazo de la primera etapa del proceso por cinco días naturales, y modificar los formatos de manifestación de intención para personas físicas.

También había ordenado eliminar del acuerdo 20 la disposición del artículo 26 que invalidaba los apoyos recabados en caso de cancelación del registro, además de reconocer los registros de personas físicas o morales que ya hubieran presentado su manifestación expresa.

El fallo local fue avalado por los magistrados Leodegario Hernández Cortez y Lilibet García Martínez, mientras que Rosa Amparo Martínez Lechuga emitió voto particular, al considerar que el expediente no debía analizarse de fondo porque el promovente carecía de interés jurídico.

Posteriormente, los ciudadanos Pablo Apodaca Sinsel y Martín Camargo Hernández interpusieron los juicios SUP-JDC-2465/2025 y SUP-JDC-2476/2025 ante la Sala Superior para controvertir esa resolución.

Durante la sesión pública, la ponencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho determinó que el TEEH actuó indebidamente al reconocer legitimación a Martín Camargo Hernández, quien no acreditó ser promovente registrado en el proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo.

El fallo recordó la jurisprudencia 11/2022 de la Sala Superior, que establece que la ciudadanía no tiene interés jurídico ni legítimo para impugnar actos relativos a la organización de una consulta de revocación de mandato, salvo que se demuestre una afectación directa a derechos político-electorales.

Por lo tanto, la Sala Superior revocó lisa y llanamente la sentencia TEEH-JDC-068/2025 y confirmó los acuerdos originales del IEEH, declarando sin materia los juicios SUP-JDC-2465/2025 y SUP-JDC-2476/2025.


ARCHIVADO EN:
, , , , , , , , ,