El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) sostuvo que no es competente para conocer inconformidades contra la Secretaría de Contraloría por la emisión de cartas de incompatibilidad de empleos dirigidas a quienes ocupan, al mismo tiempo, una responsabilidad en los ayuntamientos y una plaza en el sector educativo.
Una regidora de Yahualica impugnó el oficio SC/DGRA/DG/0703/2025, emitido por la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de Contraloría, mediante el cual se determinó la no compatibilidad para ocupar dos empleos: como asambleísta del citado ayuntamiento y como docente del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Hidalgo (CECyTEH), en un plantel ubicado en Atlapexco.
En el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, TEEH-JDC-020-2026, Álvara Hernández Bautista controvirtió el dictamen en el que se le señala que no cumple con la posibilidad de desempeñar simultáneamente otro empleo dentro de la administración pública, sin afectar el estricto cumplimiento de tareas, horarios y jornadas laborales.
Según el documento, dicha duplicidad comprometería su capacidad de respuesta como regidora y vulneraría los principios de legalidad, eficiencia e imparcialidad establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
La inconforme argumentó que se transgreden sus derechos políticoelectorales de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo.
Mediante acuerdo plenario, el magistrado Leodegario Hernández Cortez recalcó que el caso es de carácter administrativo y no se adecúa a los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, ya que no versa sobre omisiones como la negativa de información, la restricción para participar en sesiones públicas, la anulación arbitraria de su voto o la falta de recursos para el desempeño de sus funciones.
El veredicto señala que la pretensión de la regidora era que el TEEH invalidara el dictamen de compatibilidad; sin embargo, al no tratarse de materia electoral, el juicio ciudadano no era la vía adecuada para impugnar dicho acto.
Por ello, el organismo estimó su incompetencia para conocer del asunto; no obstante, dejó a salvo los derechos de la promovente para que los haga valer en la instancia correspondiente.







