Legisladores del Congreso local aprobaron que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo (TJAEH) cuente con plena autonomía, lo que permitirá disponer de un presupuesto propio, separarse del Poder Judicial y eliminar la selección de sus magistrados mediante proceso electoral.
De acuerdo con el dictamen aprobado por unanimidad, se establece que el ente será un órgano jurisdiccional con plena autonomía, con facultades para administrar sus propios recursos, operar sus oficinas y cubrir las remuneraciones de su personal.
“El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo es un órgano jurisdiccional encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública estatal y municipal y los particulares, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos”, se detalla en la reforma avalada.
Con esta modificación, los juzgadores ya no participarán en la denominada elección judicial. En su lugar, serán designados por el titular del Poder Ejecutivo y ratificados por el Legislativo mediante el voto de las dos terceras partes del pleno. A quienes actualmente ocupan el cargo se les respetará el periodo para el que fueron nombrados.
Asimismo, se establece que durarán nueve años en su encargo, con la posibilidad de una prórroga, y sólo podrán ser removidos por causas graves, conforme a lo señalado en el dictamen, el cual aún deberá ser avalado por al menos 43 cabildos para adquirir validez constitucional.
La enmienda también contempla la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, órgano que será responsable de sancionar la conducta de magistrados y jueces. Este podrá imponer amonestaciones, suspensiones, multas, destituciones o inhabilitaciones a quienes incumplan la ley o actúen de manera indebida.
Para la implementación de estos cambios, una vez aprobado el dictamen por los ayuntamientos y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), se deberá instalar un comité de transición. Posteriormente, el Congreso contará con un plazo de 180 días para expedir las normas secundarias correspondientes.







