El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que es incompetente para conocer sobre la queja de la regidora de Nopala de Villagrán, Angélica García Cabrera, quien denunció presuntas irregularidades en la aprobación del convenio de colaboración entre la citada alcaldía y la empresa Tecuani Expertos en Turismo y Cultura S.C., celebrado en sesión del 26 de junio de 2025.
El acuerdo plenario de improcedencia del juicio de protección de derechos político-electorales TEEH-JDC-077/2025 precisó que la competencia constituye un presupuesto de validez indispensable para desahogar un proceso, por lo que, si un órgano jurisdiccional carece de ella, no puede analizar de fondo la pretensión que le sea sometida.
En este caso, la asambleísta señaló que no se sometió a votación del Cabildo la firma del convenio marco y del acuerdo específico de colaboración. Sin embargo, contrario a lo manifestado, del acta de la asamblea municipal se advierte que la regidora estuvo presente en el cónclave y participó en él, y que los asistentes consintieron de manera tácita la firma del convenio al emitir un acuerdo que lo dio por presentado.
La sentencia recordó que los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica Municipal establecen que los ayuntamientos deben resolver los asuntos de su competencia en sesiones colegiadas, tomando sus acuerdos por mayoría de votos, salvo casos particulares, y que cada integrante debe emitir su voto a favor, en contra o en abstención.
“A juicio de este órgano jurisdiccional, el acto controvertido de ninguna manera se adecúa a los supuestos de procedencia del juicio ciudadano, pues se trata de un acto de autodeterminación del ayuntamiento”, resolvió el tribunal.
Asimismo, el TEEH no encontró elementos que acreditaran una posible vulneración a los derechos político-electorales de la regidora, ya que asistió a la sesión en la que conoció, analizó y discutió la firma del contrato.
Además, señaló que la pretensión de nulidad del convenio no corresponde al ámbito electoral, dado que los actos de autoridad municipal en el ejercicio de sus facultades legales no son objeto de control mediante juicio ciudadano.
Por tanto, sin prejuzgar sobre la validez o invalidez del convenio, el tribunal concluyó que los agravios planteados no guardan relación con la materia electoral, sino con la organización interna del municipio, motivo por el cual declaró su incompetencia para analizar el medio de impugnación.





