El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) subrayó que carece de facultades constitucionales y legales para revisar el procedimiento de juicio político ni, en su caso, ordenar su reposición. La determinación ocurrió luego de que un grupo de ciudadanos promoviera un medio de impugnación relacionado con la solicitud de aplicar este mecanismo al alcalde de Epazoyucan, Carlos Montaño Rodríguez.
En el expediente TEEH-JDC-096-2025, Edgar Pérez Téllez y otros ciudadanos denunciaron a la Comisión Permanente Instructora del Congreso local por presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar, al estimar que el inicio del juicio político se realizó sin considerarlos como terceros interesados, pese a ser habitantes del municipio.
Argumentaron que el órgano legislativo no los convocó en esta calidad, lo que consideraron un perjuicio a sus derechos de votar y de defender lo elegido, tras haber ejercido su sufragio a favor de la planilla actualmente en funciones.
Los promoventes solicitaron que el TEEH ordenara reponer el procedimiento del juicio político, publicando la denuncia para que pudieran comparecer formalmente como terceros interesados.
Sin embargo, según el acuerdo de sala, el Tribunal determinó su incompetencia antes de analizar las causales de improcedencia señaladas por la autoridad responsable, al concluir que el asunto no pertenece a la materia electoral.
Precisó que la supuesta omisión de la Comisión Instructora de emitir la cédula de publicitación deriva del contexto de un procedimiento regulado por los artículos 149 y 150 de la Constitución Local, así como por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, mecanismos de control exclusivos del Poder Legislativo, encargado de la etapa de acusación, mientras que el Tribunal Superior de Justicia funge como jurado de sentencia.
De este modo, el TEEH determinó que no cuenta con facultades para revisar la legalidad del juicio político ni para ordenar la reposición de su procedimiento.





