La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el entonces candidato a senador por Morena, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, no utilizó programas sociales ni recursos públicos para coaccionar el voto durante las campañas de 2024, al no existir medios de prueba suficientes para acreditar los señalamientos.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al hoy senador de la República, a Morena y a quien resultara responsable por el presunto uso indebido de recursos públicos y programas sociales, promoción personalizada, actos anticipados de campaña y coacción al voto durante los comicios federales.
Inicialmente, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo calificó como inexistentes las infracciones, por lo que el “tricolor” acudió a la instancia jurisdiccional mediante el procedimiento especial sancionador SUP-PSL-2/2026.
La Sala Superior argumentó que el caso no caducó jurídicamente, ya que la Junta Local del INE Hidalgo realizó diversas actuaciones y diligencias de investigación, además de considerar la carga de trabajo del pleno por el proceso para la elección de personas juzgadoras 2024–2025.
En la valoración del expediente se detalla que el PRI presentó el 18 de marzo de 2024 un video en el que supuestamente personas con prendas con logotipos de Morena, en el mercado de Piracantos, comprometían apoyos y programas sociales a cambio de votar por el “Ingeniero Ochoa”.
Sin embargo, al analizar el material, los magistrados no advirtieron propaganda electoral ni la presencia del denunciado; además, el video no permitió identificar plenamente a las personas involucradas ni vincularlas directamente con el entonces candidato.
Por ello, consideraron que la probanza tenía únicamente valor indiciario y no estaba vinculada con otros medios de convicción que permitieran acreditar los hechos denunciados.
En cuanto a las visitas de verificación, la primera se realizó el 22 de marzo de 2024, donde las personas entrevistadas manifestaron desconocer o no recordar los hechos. Posteriormente, los días 22 y 25 de agosto de 2025 se efectuaron nuevas diligencias; en la primera fecha se registró poca afluencia en el mercado y, en la segunda, los entrevistados negaron haber observado actividades relacionadas con levantamiento de datos o promoción de apoyos condicionados al voto.
Respecto al testimonio de una persona a quien presuntamente ofrecieron apoyos, los magistrados señalaron que no era suficiente, debido a discrepancias en sus declaraciones y a que algunos aspectos ya no los recordaba con claridad.
Finalmente, con base en información proporcionada por la Secretaría del Bienestar, se corroboró que no se realizaron levantamientos de datos en el mercado referido y que no existen comisionados para tales actos. En consecuencia, la Sala Superior enfatizó que, tras un análisis integral y concatenado de los elementos probatorios, no fue posible acreditar los agravios.
“Toda vez que del caudal probatorio no se advierte elemento alguno que identifique a las partes denunciadas, ni se observa propaganda política relacionada con el otrora candidato, este órgano jurisdiccional concluye que, al no acreditarse la existencia de los hechos materia de la queja, no se cuenta con sustento fáctico alguno que permita analizar la configuración de las infracciones por las que fueron emplazadas las partes, de ahí que, en consecuencia, tales infracciones deban declararse inexistentes”, resolvió la Sala Superior.







