Redacción
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que sancionará a los responsables de los bloqueos en las vías de comunicación federales que impiden el libre tránsito de personas y bienes.
La dependencia justifica esta decisión en los siguientes argumentos:
- Los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público.
- Es obligación de los transportistas prestarlos de manera continua.
- Impedir el libre tránsito de otros prestadores de servicios o permisionarios constituye una causal de revocación.
Y es que de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), los servicios federales de autotransporte de carga y de pasajeros son un servicio público, de importancia primordial para la adecuada marcha de la economía del país y la vida de sus ciudadanos, por lo que resulta de interés público la continuidad de su prestación.
Independientemente de las responsabilidades civiles o penales que establece el marco jurídico, ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios, constituye una causal de revocación de los permisos, en los términos del artículo 17, fracción VI, de la LCPAF.
Por ello, la SCT, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, vigilará de manera estricta el cumplimiento de estas disposiciones y tomará las medidas que correspondan para sancionar las conductas que contravengan la normatividad.