Debido a que la autoridad fiscalizadora no motivó correctamente una de las sanciones que impuso al entonces candidato a magistrado de circuito de Hidalgo, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la multa determinada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Consejo General del INE había emitido el acuerdo INE/CG952/2025, correspondiente a la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
En dicho dictamen, el organismo sancionó a Pfeiffer Islas con una multa de mil 470.82 pesos, al considerar que el aspirante no presentó muestras de los bienes y servicios entregados, omitió un estado de cuenta bancaria y registró fuera de plazo algunos eventos proselitistas.
Inconforme, Mario Pfeiffer promovió el recurso de apelación SUP-RAP-481/2025, con el fin de anular los señalamientos monetarios. Argumentó que sí registró oportunamente las muestras ante el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC) y que los retrasos formales no deberían considerarse faltas sustantivas.
También alegó que el INE aplicó de forma automática un porcentaje para sancionar, sin tomar en cuenta elementos esenciales como el dolo, la existencia del registro o la inexistencia de afectación real, lo cual —dijo— resultaba desproporcionado.
La Sala Superior sólo consideró fundada una de las infracciones, al comprobar que el exaspirante sí informó debidamente sobre los estados de cuenta. El resto de las observaciones se mantuvieron firmes, pues los magistrados subrayaron que los candidatos debían acreditar con imágenes o comprobantes fiscales la entrega de bienes y servicios vinculados con los gastos reportados.
Por ello, el pleno anuló la conclusión 05-MCC-MEPI-C2, ordenando al INE fundar y motivar nuevamente la sanción, tomando en cuenta la documentación presentada por el candidato en respuesta al oficio de errores y omisiones. El resto de las multas y observaciones quedaron confirmadas.







