Redacción
La prisión preventiva solamente deberá aplicarse para delitos graves, como secuestro, violación, delincuencia organizada o trata de personas, en cualquier otro caso será la última alternativa contra un imputado.
Así lo informó la magistrada Brasilia Escalante Richards, presidenta de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH), ya que para los casos que no son tan graves, el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) contempla otras medidas cautelares que permiten al acusado enfrentar el proceso en libertad, como la firma periódica y la garantía económica (fianza), además de la prohibición para salir del país, acercarse la víctima o aproximarse a determinado lugar.
La especialista recordó que con el sistema tradicional, cuando a una persona se le investigaba por un hecho delictivo, bastaba con que se señalara una pena privativa de la libertad para que estuviera en prisión preventiva.
La magistrada detalló que el plazo máximo de una prisión preventiva es de dos años. En caso de que al término de este tiempo aún no hubiera sentencia, el imputado deberá salir del centro de reclusión y se le podrán imponer otras medidas cautelares, aunque este supuesto es poco probable debido a que el NSJP es más ágil y acelera los procedimientos.
Explicó que también existe la opción de que un juez decrete la prisión preventiva domiciliaria en ciertos casos, como por ejemplo cuando el imputado es mayor de 70 años de edad o tiene alguna enfermedad terminal, o bien si se trata de mujeres embarazadas o en lactancia.