YA DE ÚLTIMA. Si no pagas la renta, pueden sacarte por la fuerza

Redacción

Si rentas una vivienda o un local comercial y has omitido el pago de dos o más mensualidades, en determinado momento se puede utilizar la fuerza pública en tu contra para hacerte desocupar ese espacio. Claro, esto sucedería después de un juicio de desahucio, en el que el arrendatario comprobaría tu falta de pago y un juez lo ratificaría.

Ninfa Vargas Mendoza, titular del Juzgado Cuarto Civil de Pachuca, explicó que en la relación arrendatario (el dueño del inmueble)-arrendador (tú), debe desahogarse un procedimiento de desocupación de la propiedad, y si el juez falló a favor del arrendador y se agotaron los plazos establecidos para que tú pagaras o desocuparas el lugar de manera voluntaria, serás desalojado, de ser necesario, por la fuerza.

La juez subrayó que en este caso no existe violación a los derechos humanos, pues tú como deudor habrías tenido la oportunidad de defenderte en un juicio y además, al perderlo, habrías contado con tiempo suficiente para ponerte al corriente.

El primer paso es que el arrendatario te avise que tienes una demanda en contra en la que se te exige el pago de las rentas pendientes, puedes pagar en ese momento y el juez te dará 60 días para desocupar el inmueble si se trata de una casa-habitación, o de 90 días si corresponde a un local comercial, claro, con el pago de las rentas correspondientes.

Pero si te niegas, en su lugar puedes apelar para evitar la desocupación del inmueble y el pago de las rentas, por medio de documentos donde intentes hacer valer alguna justificación. Sin embargo, cuando el actuario acude a hacerte el requerimiento de pago es porque el juez ya decidió, y si no cubres el monto solicitado, entonces se procede al embargo de los bienes que resulten suficientes para garantizar la cantidad reclamada.

Pero para todo esto, el arrendador debe presentar el contrato que firmó contigo para comprobar la relación que existe entre ustedes.

Cuando la fuerza pública interviene en un desalojo, tus pertenencias quedan bajo el resguardo de la autoridad municipal. Para recuperarlas, tendrías que acudir previamente ante el actuario que elaboró el inventario de los objetos.