Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad las uniones igualitarias en el estado de Puebla y declaró la inconstitucionalidad e invalidez del artículo 300 del Código Civil que señala que el matrimonio es únicamente entre un hombre y una mujer.
Al iniciar su segundo periodo de sesiones, el pleno del máximo tribunal del país consideró que la legislación poblana daba un trato diferente e injustificado al excluir del matrimonio a parejas del mismo sexo.
Anteriormente, la Primera Sala de la SCJN se ha pronunciado contra diversos códigos civiles por limitar el matrimonio a sólo parejas heterosexuales, pero esos casos han sido amparos presentados por particulares que no anulan las leyes impugnadas y sólo benefician a aquellos que promovieron los juicios de amparo.




