La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Claudia Verónica Martínez Baca, magistrada del vigésimo noveno circuito judicial de Hidalgo, no incurrió en inducción al voto ni vulneró los principios de equidad por la publicación de una nota periodística en la que se mencionó la presunta distribución de “acordeones” en la entidad.
En el procedimiento especial sancionador SUP-PSC-18/2025, la denunciante Violeta Sosa Zamora argumentó que la candidata había vulnerado principios constitucionales y coaccionado al voto mediante la referida publicación, y que, al no deslindarse de ella, existía culpa in vigilando. Sin embargo, del análisis del único enlace denunciado, los magistrados concluyeron que se trataba de un texto noticioso que reportó un hecho presuntamente ocurrido en la vía pública, sin contener llamados al voto ni mensajes dirigidos a influir en la intención del sufragio.
“Además, en el expediente no obra indicio alguno que vincule a las personas denunciadas con las conductas que el medio describe, de ahí que se proponga declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas”, señala la resolución.
Por otro lado, en sesión pública también se descartaron sanciones para otras excandidatas a cargos de personas juzgadoras en Hidalgo. En el procedimiento especial sancionador SUP-PSL-5/2025, se señaló a Rosa María Escamilla Reyes y Areli Sánchez Lazcano por la presunta difusión de encuestas o sondeos en redes sociales, así como propaganda durante periodo de veda.
En este caso, la Sala Superior declaró la inexistencia de las infracciones, al considerar que las pruebas técnicas —videos y capturas de pantalla— eran insuficientes para acreditar que las publicaciones fueron realizadas por las entonces candidatas en la temporalidad denunciada.
Mientras tanto, en el expediente SUP-PSL-6/2025, se acusó a Vanesa Zárate Vergara, candidata a jueza de distrito mixto, por la divulgación de propaganda impresa elaborada con materiales distintos al papel, así como por publicaciones en Facebook y TikTok. Sin embargo, el tribunal acreditó que el material era ecológico, biodegradable u orgánico, por lo que no constituía una infracción.
Finalmente, no se demostró que los artículos utilitarios con nombre o distintivo de la candidata hubieran sido entregados a la ciudadanía, por lo que también se declaró la inexistencia de las faltas.





