La Sala Regional Ciudad de México confirmó que la presidenta municipal de Apan, María Zorayda Robles Barrera, no cometió actos de violencia política contra las mujeres en razón de género contra dos regidoras.
En sesión pública se resolvió el juicio ciudadano SCM-JDC-346/2025, promovido por dos asambleístas que solicitaron la protección de sus datos personales y que impugnaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-003/2025 y su acumulado.
Inicialmente, el órgano jurisdiccional hidalguense declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que no se acreditó que la alcaldesa, emanada de Morena, hubiera ejecutado acciones basadas en estereotipos discriminatorios, asimetrías en las relaciones de poder o roles de género.
Inconformes con dicha determinación, las regidoras acudieron a la siguiente instancia jurisdiccional al argumentar que el TEEH no valoró de manera integral los hechos denunciados ni consideró el posible impacto diferenciado con perspectiva de género de los presuntos agravios. Entre estos señalaron la supuesta invisibilización previa a sesiones de cabildo, la omisión en la entrega de información, limitaciones en el ejercicio de sus derechos político-electorales y el presunto desdeño de diversas peticiones.
Al resolver el asunto, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del TEEH, al estimar que el análisis de las conductas denunciadas fue integral y contextual, y que estas no actualizaron el componente de género ni generaron un impacto diferenciado, al tratarse de situaciones propias de la dinámica ordinaria de un órgano colegiado.





