El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) bajó del orden del día cuatro medios de impugnación formalizados por promoventes de la revocación de mandato, quienes cuestionaron el porcentaje mínimo requerido, los plazos para la recopilación de firmas y la inclusión de formatos físicos.
Aunque inicialmente el Tribunal programó en sesión pública dichos asuntos, promovidos por los ciudadanos Fermín Pérez Lugo, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez, contra el artículo 70 BIS de la Constitución Política del Estado, el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato; y los acuerdos IEEH/CG/019/2025 e IEEH/CG/020/2025, señalando como autoridades responsables al Congreso local y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), finalmente los magistrados dejaron para después su resolución.
Las infracciones denunciadas giran principalmente en torno al porcentaje necesario para recolectar firmas de apoyo —10 por ciento del listado nominal de Hidalgo—, el plazo límite, que vence el 5 de diciembre, y la utilización de formatos físicos en todo el territorio estatal.
TEEH descarta violencia política de género en otro caso
En otro asunto, el TEEH determinó que el ciudadano Rosendo Cruz Rufino no cometió violencia política por razón de género contra una presidenta municipal, esto tras críticas que realizó en materia de seguridad contra la administración local.
En el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-007-2025, la alcaldesa —quien solicitó proteger sus datos personales— señaló al ciudadano por presuntos hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres, argumentando que sus expresiones buscaban desacreditarla con base en estereotipos de género.
Agregó que esas manifestaciones no estaban relacionadas con asuntos de interés público sobre la gestión municipal, sino que pretendían generar desprestigio indirecto hacia su persona, su vida privada y su familia.
Con base en las pruebas presentadas, la ponencia de la magistrada Lilibet García Martínez declaró inexistente la infracción, al no advertir que las menciones tuvieran la finalidad de denostar o ejercer algún tipo de violencia hacia la denunciante.
“Lo anterior porque, analizando el contexto de las manifestaciones, fueron hechas haciendo alusión a temas de seguridad dentro del municipio y la forma de gobierno de la actual administración municipal, por lo que se considera que fueron realizadas en el marco del debate público”.
Finalmente, el pleno precisó que, si bien los comentarios hacían referencia a la alcaldesa y al presidente del Sistema DIF, estos carecían de relación directa con algún vínculo personal y se enmarcaron en temas políticos y de seguridad. Por ello, no se acreditó violencia política de género.







