Entra en vigor la Ley de desaparición forzada en Hidalgo

Luego de ser avalada de forma casi unánime en el Congreso local el 19 de julio, ayer finalmente fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, misma que responde a lo estipulado por el ordenamiento federal promulgada en mayo: que cada entidad tenga un documento similar.

La legislación local está conformada por 123 artículos y seis capítulos que precisan una coordinación y distribución de competencias estado-municipios, esclarecimiento de hechos así como prevención, investigación, sanción y erradicación del delito; además de la creación de un Sistema de búsqueda estatal, registro de no localizados, compendio de fosas y banco de datos forenses.

También, será regulado el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo (CBPEH) a la par que sea garantizada la protección integral de los derechos de las víctimas hasta que se conozca su muerte o paradero, así como atención, asistencia, protección y, en su caso, reparación integral del daño y garantías de no repetición.

Por último, tendrá que avalar la participación de familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de acciones de búsqueda e identificación; así como conformar indicadores de evaluación confiables y transparentes sobre la eficacia y eficiencia en hallazgo de desaparecidos.

 

Los plazos

Tras su salida en el medio informativo oficial, el titular del Ejecutivo hidalguense dispondrá de 90 días hábiles, hasta el 29 de diciembre del presente, para expedir el reglamento del estatuto en el que deberá atender las medidas presupuestales necesarias y oportunas para su correcta implementación. Además de otros 180 días para armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo establecido en el decreto.

Asimismo, en 60 días tras la publicación de ayer en POEH deberá concretar la instalación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, es decir, hasta el 17 de noviembre; por otra parte, en otros 90 días las autoridades competentes tendrán que iniciar con los registros previstos en la ley local.

 

Lo que cita

Entre sus 123 artículos y seis capítulos, algunos aspectos que mandatará el ordenamiento son: que cuando una desaparición se trate de niños y adolescentes será iniciada una carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá su búsqueda especializada de manera inmediata, diferenciada y con perspectiva de género; asimismo, añade responsabilidades administrativas.

Tales son dirigidas a servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas pero que no constituyan un delito, a ellos, les será dada una sanción en los términos fijados en el ordenamiento general de responsabilidades administrativas y demás aplicables. Mientras que el sistema estatal tendrá 29 atribuciones: seguimiento a acuerdos, emitir recomendaciones a autoridades, generar mecanismos y acciones, entre otras.

La comisión deberá hacer hasta 67 acciones: emitir y ejecutar un programa estatal de búsqueda, solicitar acompañamiento de instancias, dar un informe de avances trimestral, canalizar a familiares de no localizados e integrar grupos de trabajo.

Asimismo, en el capítulo cinco se establece que los 84 ayuntamientos de Hidalgo deberán coadyuvar con las acciones de búsqueda como determinar un área responsable de recibir noticias de desaparecidos, capacitar a sus funcionarios para iniciar las primeras acciones o mantener comunicación con autoridades de los dos órdenes superiores.

Por último, se precisa que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de otra mediante noticia, reporte o denuncia; explica también que el registro estatal es una herramienta que organiza y concentra la información sobre desapariciones del Ministerio Público (MP) y las demás autoridades estatales para apoyo en investigaciones; además, deberá estar interconectado con el registro nacional y con los instrumentos previstos en la ley general.


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