Establece la STPSH las causas con las que un trabajador pueda perder su empleo

A través de un comunicado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) estableció las principales causas en las que un trabajador puede perder su empleo sin que se genere responsabilidad por parte del patrón por este hecho, esto con la finalidad de que puedan conocerlas y evitar caer en estas conductas. 

Sobre esto, la dependencia estatal enfatizó que dentro del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran las causales en las que un trabajador puede llegar a perder su fuente de empleo sin que haya algún tipo de responsabilidad por parte de los empleadores, siendo uno de ellos el acumular más de tres inasistencias injustificadas dentro de un periodo de 30 días

Así mismo, se estableció que una persona podrá ser rescindida de sus labores cuando el trabajador o su sindicato presente documentación o certificados falsos que acrediten una formación o capacidades por parte del prestador de servicios, y se puntualizó que esta causa solo aplicará dentro de los primeros 30 días de ingreso a un centro de trabajo. 

Otras de las causas enlistadas por la secretaría se encuentran el asistir a laborar en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcóticos o cualquier tipo de droga, esto con la excepción de que su consumo sea con motivos de prescripciones médicas, y que en este caso, el trabajador deberá hacer del conocimiento de sus patrones sobre cualquier ingesta de medicamentos antes de iniciar sus labores. 

Además, las faltas de integridad y de honradez también son consideradas causas para el despido de una persona dentro de un centro de trabajo, aunado a los actos tendientes a la violencia, amenazas, injurias o mal tratamiento a sus superiores, así como al resto de los directivos, personal administrativo, a sus compañeros de trabajo y a familiares y relativos. 

Por otro lado, la dependencia afirmó que el hecho de que un trabajador comparta o revele información confidencial sobre la fabricación o producción de lo que se genera dentro de su centro de trabajo, o información de carácter reservada que pueda perjudicar a una empresa también son causas de rescisión. 

Por todo lo anterior, la STPSH informó que, en caso de que se registren cualquiera de las conductas enlistadas dentro de la ley, los patrones están obligados a notificar la rescisión de contrato de un trabajador por escrito y de forma inmediata, y que en caso de que se niegue a recibirlo, deberá acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) dentro de los primeros cinco días posteriores a la notificación. 

La dependencia dejó en claro que estas notificaciones solamente se tiene hasta el próximo 30 de septiembre del año en curso, cuando la JLCA deje de funcionar y en su momento comience operaciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH). 


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