¿Qué esconde el TEEH?

El TEEH puede terminar ganando la discusión constitucional sobre quién debe nombrar a su contralor, y eso sería una victoria relevante para su autonomía, pero autonomía nunca ha significado ausencia de controles, mucho menos derecho a administrar recursos públicos sin escrutinio.

Hay que separar dos asuntos que convenientemente podrían terminar mezclándose. Una cosa es la batalla jurídica emprendida por Leodegario Hernández para defender la autonomía del Tribunal Electoral frente a la designación de su contralor por parte del Congreso; de hecho, el proyecto que discutirá la Sala Superior propone darle la razón y dejar sin efectos ese nombramiento; y otra, muy distinta, es explicar qué ocurrió mientras Jonnathan Pérez Ledezma fue formalmente titular del Órgano Interno de Control. Poner en perspectiva esta diatriba es importante porque defender la autonomía del tribunal puede ser jurídicamente correcto (aunque hace 4 años no hubo esta defensa a pesar de que ya integraba el pleno), pero convertirla en una muralla frente a la transparencia es algo completamente diferente.

 

Pérez Ledezma fue designado el 29 de julio y presentó su renuncia el 3 de septiembre. Su acusación al renunciar es seria: sostiene que durante ese periodo la Dirección General de Administración del TEEH, área dependiente de la presidencia, se negó de manera constante a entregarle información necesaria para desempeñar sus funciones y fiscalizar recursos públicos. Hasta ahora, esa es la acusación del excontralor y el Tribunal tendrá que responderla, porque cierto también es que la denuncia, por sí misma, no demuestra que haya existido una irregularidad, pero sí abre una duda que merece explicación.

 

Y aquí aparece el detalle incómodo. En materia electoral, la presentación de un medio de impugnación no suspende por sí misma los efectos del acto combatido, así lo establece la propia legislación y así lo ha explicado incluso el TEEH en sus resoluciones. Mientras una autoridad competente no determinara otra cosa, existía una designación aprobada por el Congreso y un funcionario ejerciendo el cargo. Curiosamente, Pérez Ledezma incluso participó como titular del OIC en el Comité de Adquisiciones que revisó la contratación del próximo informe de Hernández. Entonces, si podía reconocérsele legalmente para sentarse en determinadas actuaciones institucionales, ¿por qué, según su versión, no podía acceder a la información necesaria para ejercer el control interno?

 

El momento tampoco ayuda a Leodegario. Está por concluir su presidencia y el próximo 11 de septiembre rendirá un informe para el que el Tribunal contrató por 116 mil pesos un salón de eventos para 500 personas, con mesas, sillas Tiffany, loza, cocina, meseros y demás servicios. Nada de eso acredita ilegalidad alguna, pero sí vuelve especialmente desafortunado que, precisamente en vísperas de un ejercicio que debería presumir rendición de cuentas, quien tenía encomendada la fiscalización interna salga acusando cerrazón y falta de información. La transparencia no consiste solamente en publicar cuánto costaron las sillas después de que alguien preguntó.

 

El TEEH puede terminar ganando la discusión constitucional sobre quién debe nombrar a su contralor, y eso sería una victoria relevante para su autonomía, pero autonomía nunca ha significado ausencia de controles, mucho menos derecho a administrar recursos públicos sin escrutinio. Por eso, ahora la responsabilidad política de su presidente es mucho más importante que cualquier litigio ante la Sala Superior, debe explicar con claridad qué información pidió el entonces contralor, qué se le entregó, qué se le negó y por qué. Porque si renuncia el contralor diciendo que no le permitieron revisar las cuentas, la pregunta ya no es quién lo nombró sino ¿qué hay en el TEEH que no quieren que vean?