Quitar dietas a representantes de partidos no limita su voz ni su función electoral: TEEH

El TEEH resolvió que la ausencia de pago de dietas a representantes partidistas ante el IEEH no vulnera sus derechos político electorales, al tratarse de un apoyo sujeto a disponibilidad presupuestaria.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) subrayó que no otorgar la dieta a representantes de partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) no incide ni vulnera algún derecho político electoral.

En acuerdo plenario, se resolvió el juicio electoral TEEH-JE-002/2026, en el cual Pablo Gómez López, representante de Movimiento Ciudadano (MC) ante el pleno del IEEH, impugnó la respuesta de la presidencia del instituto, en la que se señala que no existe suficiencia presupuestaria para cubrir las dietas de los enlaces partidistas ni el arrendamiento de vehículos durante el ejercicio fiscal 2026.

Aunque inicialmente el promovente “naranja” interpuso un recurso de apelación y un juicio para la protección de derechos político electorales, los magistrados consideraron que esa no era la vía procedente, por lo que reencauzaron el asunto como juicio electoral.

La parte actora sostuvo que se vulneraba su derecho a percibir la dieta correspondiente, así como a contar con los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones de vigilancia electoral; sin embargo, tras el análisis del caso, el tribunal determinó que la controversia no corresponde al ámbito de la materia electoral.

Asimismo, precisó que el artículo 59 de las Condiciones Generales de Trabajo del IEEH establece que los representantes partidistas no tienen el carácter de empleados, trabajadores, funcionarios ni prestadores de servicios del instituto. No obstante, pueden recibir una dieta y/o apoyos, los cuales son determinados anualmente por la Junta Estatal Ejecutiva, sin que ello genere un vínculo jurídico de naturaleza laboral, contractual o análoga.

Por lo que, “la dieta reclamada no constituye una remuneración inherente al ejercicio de una función pública, ni un derecho adquirido de carácter permanente, sino un apoyo de configuración anual sujeto a la determinación discrecional del órgano competente del propio instituto, en función de la disponibilidad presupuestaria existente”.

La ponencia del presidente, Leodegario Hernández Cortez, reiteró que la procedencia y el monto de dicho apoyo dependen de la suficiencia financiera aprobada por el Congreso del estado y que, en caso de no validarse, existe una imposibilidad jurídica para erogar recursos no previstos.

Además, se señaló que la omisión del pago de la dieta no impide a Movimiento Ciudadano ejercer su función de representación ante el Consejo General, ya que conserva íntegramente su derecho de voz en las sesiones del órgano colegiado. Asimismo, el apoyo económico reclamado no forma parte del núcleo esencial de los derechos de participación y vigilancia que corresponden a los partidos políticos.

Por ello, al tratarse de un conflicto vinculado con la aplicación de normas administrativas internas y la disponibilidad de recursos públicos asignados por el Congreso del estado, el TEEH concluyó que carece de competencia para conocer el asunto; no obstante, dejó a salvo los derechos de Gómez López para que los haga valer en la vía y ante la autoridad que considere competente.






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