Sala CDMX cierra la puerta al arresto de Zorayda Robles en Apan

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que determinó que la alcaldesa de Apan cumplió con la entrega de información solicitada por una regidora, aunque de forma extemporánea, por lo que no era procedente ordenar su arresto.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en la que se determinó que la presidenta municipal de Apan, Zorayda Robles Barrera, entregó la información solicitada por una regidora fuera de los plazos establecidos, por lo que no era necesario ordenar su arresto.

María Gloria Hernández Madrid, asambleísta del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Apan, promovió el juicio ciudadano SCM-JDC-16/2026 para impugnar el veredicto del tribunal hidalguense, en el cual se puntualizó el cumplimiento total de lo ordenado en la resolución principal y en la interlocutoria relativa a la entrega de documentación vinculada con la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales 2026.

Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México señalaron que la promovente no aportó elementos objetivos para contradecir la conclusión del TEEH, en la que se acreditó la entrega de la información. Asimismo, consideraron que no presentó argumentos suficientes para insistir en la aplicación de una medida de apremio por el cumplimiento extemporáneo, ya que esa determinación corresponde al órgano jurisdiccional electoral.

Por ello, la inconformidad de la regidora del PVEM fue considerada improcedente y se confirmó la sentencia emitida por el tribunal hidalguense.

En otros asuntos resueltos durante la sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México también ratificó la decisión del TEEH de declararse incompetente para analizar de fondo dos casos promovidos por integrantes de los ayuntamientos de Tulancingo y Yahualica, respectivamente, al determinar que no corresponden al ámbito electoral.

Respecto al medio de impugnación SCM-JDC-19/2026, el síndico jurídico de Tulancingo, Pedro Escudero García, controvirtió el acuerdo plenario del tribunal mediante el cual se declaró incompetente para conocer y resolver la queja presentada contra el director jurídico del municipio, quien le negó la entrega de contratos de la Tesorería municipal para su revisión.

Los magistrados regionales calificaron como infundados los agravios, al considerar que la decisión del director jurídico no privó ni limitó la facultad del síndico para revisar y firmar contratos o actos jurídicos en representación legal del ayuntamiento. Lo anterior, debido a que la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo no otorga expresamente a la sindicatura procuradora jurídica la facultad de estudiar y signar contratos.

Además, coincidieron en que el tema forma parte de la autoorganización interna del ayuntamiento, por lo que corresponde a instancias y vías distintas a la jurisdicción electoral.

Finalmente, en el expediente SCM-JDC-18/2026, Álvara Hernández Bautista, regidora de Yahualica, impugnó que el TEEH no analizara una inconformidad relacionada con el dictamen de compatibilidad de empleos emitido por la directora general de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de Contraloría.

Al respecto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del tribunal hidalguense, al considerar que se trata de un asunto vinculado al régimen administrativo y que no corresponde a la materia electoral. Asimismo, se concluyó que el dictamen de compatibilidad no vulneró su derecho político-electoral de ejercer el cargo.






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