Tercer mandamiento: sobre hacer el mal en nombre de Dios

A Valentina Alazraki –corresponsal de Noticieros Televisa en El Vaticano durante 47 años– le preguntaron, en la conferencia que dio el lunes pasado en el municipio de Tulancingo, por los efectos de su práctica profesional con respecto a su fe, a lo que ella respondió que es difícil que alguien que trabaja en la Santa Sede siga siendo creyente, pero ella lo sigue siendo.

Esto es preocupante, no solo por las opiniones que puedan desprenderse de las derivaciones axiológicas de quienes profesan la fe en Cristo, sino porque se entienden dos cosas: hay una crisis moral y una crisis institucional. La primera se explica a través del positivismo cristiano y del monoteísmo ético, temas que hemos abordado en entregas anteriores; la crisis institucional gira en torno a la gobernanza y la gobernabilidad, esta puede ser una estrategia de algunos sectores políticos eclesiales, como los que dijeron (algunos comentaristas de pasillo) que llevaron al actual papa emérito, Benedicto XVI, a renunciar a su cargo.

Dice la Biblia en Éxodo 20:7 “No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano”.

Uno de los principios del constitucionalismo dice que debe de entenderse que la Constitución es un todo y que no hay norma más importante que otra, puesto que es solamente una norma que está dividida en partes; sin embargo, el neo constitucionalismo ha considerado a la gradación, a la ponderación y a la proporcionalidad como parámetros válidos para hacer frente a conflictos de contradicción o conflicto, de tal suerte que, bajo la normatividad constitucional, tendrá la misma importancia una norma que las que le suceden, pues su ordinación no corresponde a su jerarquía, pero con motivo del neo constitucionalismo, cada una habrá de leerse de acuerdo a sus efectos. Lo mismo ocurre con el decálogo: todos sus elementos son torales y un pecado realizado en contravención a los diez mandamientos es de carácter supino; sin embargo, existen grados, consecuencias y efectos distintos para quien realice actos irreligiosos.

Un hurto famélico tendrá, bajo este razonamiento, una consideración distinta que el asesinato, tanto así para la iglesia de Cristo, para la ley de los hombres y para Dios. Esto habla de lo avanzado que fue el decálogo porque no es el mismo pecado hablar de Dios en una charla como las que describe Mijaíl Bulgákov, que cometer inmoralidades como mentir, robar o asesinar, en su nombre.

Debe de entenderse que cometer el mal en nombre de Dios es el peor pecado, porque la prohibición expresa se encuentra en el decálogo, lo cual le da un grado superlativo en comparación a otras ordenanzas que tienen carácter de venialidades (que no se entienda que las doy por aceptadas o correctas) y porque este mandato indica que Dios no perdonará a quien violente esta disposición, ergo, si un apostata, un ateo o un gentil comete el mal lo hace en su propio nombre, pero si un devoto lo hace en nombre de Dios, no solo está cometiendo el mal, sino que está utilizando la figura de la máxima autoridad para violentar a otros individuos. Este razonamiento se expresa con los siguientes ejemplos:

El primero, en mi entrega anterior hablé de los casos de las Endemoniadas de Loundun, de los Juicios por Brujería de Salem y del Malleus Maleficarium, donde se escenificaron abusos del poder eclesiástico con motivos distintos; sin embargo, para hacer manifestación de esta colaboración que presento, cito la muerte de Jacobo de Molay, último gran maestre de la orden de los Caballeros del Temple de Jerusalén, quien murió a manos de Guillermo de Nogaret, de Felipe IV y del Papa Clemente V, quienes se pronunciaron en su contra bajo las confesiones que se extrajeron de forma ilegítima del condenado (estas fueron sacrilegio contra la Santa Cruz, sodomía, simonía, herejía e idolatría hacia demonios y Lucifer), siendo de interés mezquino y particular cada uno de los motivos que condujeron a las actuaciones de los ejecutores, amén de la lucha postrera que libró Felipe IV (El Hermoso) contra el universalismo papal como consecuencia de su asentamiento en Aviñón.

El segundo, en los textos del marqués de Sade, Justina o los infortunios de la virtud  y en los 120 de días de Sodoma, se habla de abusos carnales, económicos, sociales y políticos atribuidos de titulares de iglesias, quienes no se pronunciaban bajo su carácter civil, sino que sus infamias eran cometidas en nombre de Dios o bajo el fuero de la investidura religiosa, con lo que se llegaba a la comisión tanto de delitos terrenales como desobediencia a la Biblia, en especial, al mandamiento mencionado.

Y para no desprenderme de las analogías que hago constantemente para explicar mis puntos, quiero decir que tiene la misma lógica utilizar el nombre de Dios para hacer el mal que prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, cuando la administración será corrupta por causa y conocimiento de quien la encabeza.

 

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.