Tribunal confirma que Adolfo Pontigo y dos exfuncionarias de la UAEH no enfrentarán proceso por peculado

El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito confirmó la resolución que impide, en esta causa, iniciar proceso penal contra el exrector Adolfo Pontigo Loyola, Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega.

El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, confirmó por unanimidad la no vinculación a proceso del exrector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), Adolfo Pontigo Loyola, así como de Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, quienes eran señalados por un presunto delito de peculado relacionado con recursos federales.

La resolución representa un revés para el Ministerio Público federal, que había impugnado la determinación inicial de un juez de Control al considerar que existían elementos para iniciar un proceso penal contra las tres personas.

Sin embargo, al analizar el recurso de apelación, los magistrados determinaron que los argumentos formulados por la Fiscalía resultaban inoperantes, por lo que mantuvieron vigente la decisión judicial que había rechazado vincularlos a proceso.

El asunto está relacionado con una transferencia de 5 millones 923 mil pesos a una cuenta vinculada con una casa de bolsa, operación sobre la cual la representación social planteó la posibilidad de que recursos federales hubieran sido utilizados para fines distintos de los autorizados.

Fiscalía no logró revertir la resolución

El Ministerio Público presentó una apelación contra el auto de no vinculación a proceso dictado previamente por un juez de Control.

La Fiscalía buscaba que el tribunal revisara esa decisión y permitiera continuar el procedimiento penal contra Adolfo Pontigo Loyola, quien fue rector de la UAEH; Gabriela Mejía, directora general de Planeación de la institución; y Estela Galindo, académica jubilada.

No obstante, durante la sesión, los integrantes del Tribunal Colegiado de Apelación coincidieron en que los planteamientos de la representación social no eran suficientes para modificar la resolución impugnada.

Por unanimidad, confirmaron la determinación del juez de Control, quien había considerado que no existían elementos suficientes para justificar la vinculación a proceso.

La imputación del Ministerio Público partía del supuesto de que esos recursos, de origen federal, pudieron haber sido destinados a finalidades diferentes de aquellas para las que estaban autorizados.

Sin embargo, de acuerdo con Catalina Esther León Laguna, defensora de Gabriela Mejía Valencia y Estela Galindo Ortega, la representación social no consiguió acreditar que el dinero hubiera recibido un uso distinto al permitido.

La abogada, quien presentó una apelación adhesiva dentro del procedimiento, señaló que esa falta de acreditación fue uno de los aspectos relevantes para sostener la resolución favorable a sus representadas.

No vinculación no equivale a sentencia absolutoria

Con la decisión del Tribunal Colegiado, permanece vigente el auto de no vinculación a proceso dictado a favor de las tres personas señaladas. Esto significa que, con los elementos presentados en esta causa, no se justificó iniciar formalmente un proceso penal en su contra.

No obstante, la determinación no constituye una sentencia absolutoria, sino la confirmación de que los argumentos y elementos aportados por la Fiscalía fueron insuficientes para obtener la vinculación a proceso.

La resolución también mantiene sin efecto la pretensión del Ministerio Público de revertir la decisión inicial mediante el recurso de apelación.