Tribunal federal avala que se exija el 10% de firmas para revocar mandato en Hidalgo

Aunque en Hidalgo no habrá proceso de revocación de mandato por no alcanzarse el número de firmas requerido, la Sala Superior del TEPJF determinó que el requisito del 10 por ciento del listado nominal sí es constitucional.

Aunque es un hecho que no habrá proceso de revocación de mandato en Hidalgo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es constitucional exigir el 10 por ciento de firmas de apoyo para la procedencia de este mecanismo de participación ciudadana.

El pasado 5 de diciembre concluyó la etapa de recopilación de apoyos necesarios para llevar a cabo la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal; sin embargo, de acuerdo con datos oficiales, los promoventes no lograron reunir el mínimo requerido, equivalente a dicho porcentaje del listado nominal, es decir, al menos 236 mil 529 rúbricas.

Recientemente la Sala Superior resolvió en sesión pública el juicio ciudadano SUP-JDC-2527/2025, promovido por Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), mediante la cual se modificaron los lineamientos para la captación y verificación de adhesiones, a fin de permitir también el uso de formatos físicos, y no únicamente de la aplicación móvil.

Las personas inconformes señalaron que el órgano jurisdiccional hidalguense no se pronunció, entre otros agravios, sobre la presunta inconstitucionalidad del requisito mínimo, la temporalidad para iniciar el proceso de revocación de mandato, así como la falta de implementación de horarios y días hábiles.

Al resolver el asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia del TEEH al considerar infundado el argumento relativo a la inconstitucionalidad del porcentaje de apoyos exigido, al estimar que el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019 contiene una norma sustantiva aplicable al caso.

Dicho decreto está relacionado con las reformas a la Constitución Política federal en materia de consulta popular y revocación de mandato, y el artículo sexto transitorio establece que las entidades federativas deberán considerar ese número de signaturas, así como el periodo en que debe llevarse a cabo el ejercicio.

Respecto del resto de los señalamientos, el pleno de la Sala Superior los declaró inoperantes, al tratarse de afirmaciones genéricas que no expusieron las razones suficientes para sustentar la causa de pedir ni permitieron una valoración adecuada de los argumentos planteados.