Promoventes de revocación deben comprobar cada peso o perderán registro, advierte IEEH

El consejero del IEEH, Alfredo Alcalá Montaño, recordó que los promoventes de la revocación de mandato están obligados a presentar informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos utilizados en la obtención de firmas.

Amonestaciones y hasta la cancelación de registros como promoventes del ejercicio de revocación de mandato se contemplan para quienes incumplan los lineamientos de revisión de ingresos y gastos dentro de la etapa de obtención de firmas.

El consejero del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Alfredo Alcalá Montaño, recordó la obligatoriedad de los promotores para presentar informes sobre el origen y destino de los recursos utilizados en la fase de recopilación de apoyos ciudadanos.

“Si alguna organización que recaba apoyo no cumple o no subsana, o no entrega los informes, pues debe informar durante los primeros 10 días hábiles de cada mes sobre los ingresos y egresos que utilicen para revocación de mandato; si no cumplen, estaríamos dando el seguimiento y eso implicaría otra determinación del Consejo General que, en su caso, podría ser hasta la pérdida de registro como persona promovente y dar vista a las autoridades por lo que implica y representa la claridad de los ingresos y egresos de los recursos con los que cuenten, sobre todo porque no pueden utilizar recursos de procedencia ilícita, recursos públicos, o de personas u organizaciones no autorizadas”, explicó.

En caso de incumplir las disposiciones de las citadas reglas, para la individualización de las sanciones deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre ellas la gravedad de la responsabilidad, la importancia de la norma transgredida y sus efectos; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; el dolo o culpa; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia; y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de las infracciones.

Algunas de las sanciones o infracciones en las que podrían incurrir los promoventes incluyen: no presentar los informes de fiscalización en la fecha establecida; no entregar comprobantes de gastos u obligaciones fiscales; solicitar o recibir recursos de personas no autorizadas por la Ley General; liquidar actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.

Asimismo, utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de sus actividades; o disponer de recursos públicos federales, estatales o municipales para la obtención de firmas, promoción y propaganda del proceso de revocación.

Está prohibido recibir aportaciones o donativos de partidos políticos; personas físicas o morales extranjeras; organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; ministros de culto; asociaciones religiosas; personas que vivan o trabajen en el extranjero; y empresas mexicanas de carácter mercantil, entre otras.