El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al ayuntamiento de Pisaflores convocar a una sesión extraordinaria solemne para que Silvestre García Márquez rinda protesta como presidente municipal suplente. La autoridad jurisdiccional también instruyó restituirle las dietas desde el 7 de noviembre, fecha en la que solicitó formalmente su incorporación tras la muerte del alcalde propietario, Miguel Bahena Solórzano.
La resolución deriva del juicio TEEH-JDC-094-2025, promovido por García Márquez ante la omisión del cabildo para tomarle protesta, lo cual —sostuvo— vulneraba sus derechos político-electorales. Los integrantes del cabildo habían rechazado recibirlo con argumentos como supuestos antecedentes penales, carencia de “modo honesto de vivir”, ausencia de residencia efectiva por trabajar en Jacala, rechazo social y la situación legal de un familiar.
Sin embargo, la ponencia de la magistrada Lilibet García Martínez determinó que el ayuntamiento pasó por alto lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal, que establece con claridad que, ante la ausencia definitiva del presidente municipal constitucional por fallecimiento, debe llamarse al suplente para asumir el cargo.
“El ayuntamiento se debió centrar en cumplir con la normativa y realizar el acto protocolario para que el presidente municipal suplente rindiera protesta, y no someter a consideración si aprobaban o no su acceso al cargo”, estableció la sentencia.
El fallo enfatiza que el cabildo no acreditó de manera alguna que García Márquez tuviera antecedentes legales, inhabilitación, hechos ilícitos, suspensión de derechos político-electorales o alguna pena que ameritara prisión. En consecuencia, los agravios fueron declarados fundados, pues la negativa del ayuntamiento no depende de la voluntad política de sus integrantes.
Tampoco existe mecanismo alguno que faculte al cabildo para decidir si acepta o no la incorporación del suplente, ya que su obligación se limita a dar formalidad a la toma de protesta, de acuerdo con el artículo 131 de la Constitución Política del Estado.
La omisión, puntualizó el TEEH, afectó directamente la voluntad ciudadana expresada en las urnas y los derechos político-electorales del actor.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó dejar sin efectos el punto cinco de la sesión de cabildo del 7 de noviembre e instruyó al encargado de despacho a convocar en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación a una sesión pública solemne para que García Márquez asuma el cargo. Asimismo, deberán entregarle las dietas atrasadas y proporcionarle copias de las actas de las asambleas realizadas.







