Tumban quejas por elección de delegados en Huejutla y Tepeji

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo desechó juicios ciudadanos al considerar que no se acreditaron irregularidades en el proceso electivo en Tepeji del Río y que, en el caso de Huejutla, el promovente no agotó la instancia previa establecida en el reglamento municipal.

Desechó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) las quejas que promovieron ciudadanos en las cuales señalaron posibles irregularidades ocurridas en los procesos de selección de delegados y subdelegados municipales en Tepeji del Río y Huejutla de Reyes.

Respecto al juicio ciudadano TEEH-JDC-007-2026, dos personas aspirantes a ocupar estos cargos de autoridades auxiliares en Tepeji del Río, específicamente en la colonia Melchor Ocampo, alegaron presuntas violaciones a los principios de participación democrática, legalidad y congruencia; un tentativo beneficio por parte de funcionarios municipales hacia la planilla uno, además de actos de guerra sucia, por lo que exigieron la nulidad de la elección.

La ponencia de la magistrada Lilibet García Martínez indicó que, al evaluar las constancias, no encontraron elementos mínimos a través de los cuales sea posible advertir la supuesta parcialidad en la que incurrieron las autoridades responsables en el desarrollo del proceso electivo.

De igual manera, refirió que la Comisión de Bandos, Reglamentos y Circulares del ayuntamiento recibió y resolvió los escritos de queja presentados por los inconformes, los cuales no refutaron en su momento; con ello aceptaron y se sometieron al cumplimiento de los acuerdos adoptados.

También calificó como infundado lo relacionado con la falta de mamparas para el día de la votación, pues no era un aspecto específico u obligatorio.

Igualmente, descartaron el agravio referente a que la candidata a subdelegada en la planilla uno tenía limitación para participar, pues ya ocupó dicho cargo en el periodo 2024-2025 y actualmente era delegada auxiliar. Este argumento fue atendido en su momento por la comisión de bandos; de ahí que era inviable controvertir con similares planteamientos los requisitos de elegibilidad de aspirantes.

Respecto a la elección de delegado de la colonia Parque de Poblamiento, perteneciente a Huejutla de Reyes, Maximino Gregorio Hernández formalizó el TEEH-JDC-016-2026, pero lo desecharon debido a que no agotó la instancia previa para impugnar cualquier ilegalidad suscitada.

De acuerdo con el Reglamento para los Comités de Participación Ciudadana y Delegados Municipales de Huejutla, en el capítulo segundo se prevé el procedimiento de revisión como medio de impugnación.

“En el caso concreto, las inconformidades planteadas por el actor relativas a presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso electivo, la inelegibilidad del candidato electo y la supuesta compra de votos encuadran en los supuestos expresamente previstos por el reglamento como susceptibles de ser impugnados a través de dicho procedimiento de revisión”, puntualizó.

Por ello, al incumplirse el principio de definitividad, el TEEH descartó analizar el caso hasta que la instancia previa conozca del mismo.






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