Movimiento Ciudadano (MC) impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) la negativa de pago de dietas a los representantes partidistas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), así como la limitación en el uso de otras herramientas de trabajo, derivado de la respuesta de la presidenta del organismo, María Magdalena González Escalona, quien justificó que el instituto carece de suficiencia presupuestal.
Pablo Gómez López, representante del partido “naranja” ante el Consejo General, solicitó al instituto conocer los motivos de la negativa de recibir la dieta correspondiente al mes de enero, al señalar que el artículo 59 de las Condiciones Generales de Trabajo del IEEH establece la obligación de otorgar dichos recursos económicos.
La respuesta institucional indicó que no existe presupuesto suficiente para cubrir las dietas de los representantes partidistas ni el arrendamiento de vehículos durante el ejercicio fiscal en curso.
Ante ello, el también dirigente promovió el recurso de apelación TEEH-RAP-001-2026 y el juicio ciudadano TEEH-JDC-031-2026 para controvertir la contestación signada por la consejera presidenta mediante el oficio IEEH/PRESIDENCIA/0107/2026, fechado el 17 de febrero.
La intención era declarar ilegal la respuesta contenida en dicho oficio, al considerar que se trata de “un acto de aplicación expreso y consentido de un presupuesto de egresos inconstitucional” que el instituto tenía la obligación de combatir en defensa de sus integrantes y no lo hizo.
Asimismo, MC argumentó que se debía ordenar la entrega material de las dietas no pagadas al representante propietario del partido ante el Consejo General del IEEH, al considerar que se trata de un derecho adquirido y una remuneración inherente al cargo. También señaló que la omisión vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos y la autonomía constitucional del instituto en su vertiente de “no subordinación”.
Al conocer los medios de impugnación, el Tribunal Electoral emitió un acuerdo plenario en el que precisó que las vías intentadas por el accionante no encuadran en los supuestos de procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales ni del recurso de apelación.
El tribunal explicó que el acto impugnado proviene de una autoridad electoral, pero no emana directamente del Consejo General del IEEH. Además, existe una controversia real relacionada con la afectación a la remuneración y a las herramientas materiales necesarias para el ejercicio del cargo como representante partidista.
Por ello, determinó que la vía adecuada es el juicio electoral, mediante el cual se analizará de fondo la legalidad de la respuesta de la presidenta del IEEH sobre la “falta de suficiencia presupuestal”, evitando dejar en estado de indefensión al representante de MC y salvaguardando la constitucionalidad y legalidad de los actos electorales.
“Este juicio, de naturaleza residual permite a este Tribunal garantizar el principio de legalidad y constitucionalidad de todos los actos electorales. Al ser la ‘dieta’ una contraprestación indispensable para el ejercicio del cargo, su falta de pago constituye una posible obstrucción al desempeño de la función representativa, materia que debe ser analizada en el fondo a través de las reglas del juicio electoral, garantizando así que ningún acto electoral quede exento de control jurisdiccional”, puntualiza la resolución del TEEH.
Contexto
En el anteproyecto de presupuesto del IEEH para 2026 se solicitó un monto global superior a 650 millones de pesos. Dentro de esa cantidad se incluyeron 165 millones 784 mil 096.57 pesos para financiamiento público a partidos políticos y dietas de representantes; es decir, 159 millones 484 mil 096.57 pesos para actividades ordinarias y específicas, y 6 millones 300 mil pesos para el pago de dietas.
Sin embargo, en la partida de egresos aprobada por el Congreso local para el siguiente año se redujo más del 60 por ciento de lo solicitado. Particularmente para las prerrogativas partidistas se etiquetaron 159 millones 484 mil 096.57 pesos correspondientes a actividades ordinarias y específicas de los institutos políticos, por lo que se descartaron los montos destinados al pago de dietas para los representantes partidistas ante el pleno del IEEH.





