Juez ordena al ISSSTE atender a paciente con cáncer en Hidalgo

Un derechohabiente del ISSSTE en Hidalgo obtuvo una suspensión provisional que obliga a brindarle atención médica integral y tratamiento contra el cáncer, tras denunciar la negativa del servicio.

Un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que enfrenta un padecimiento de cáncer, presentó una demanda de amparo contra el organismo por la presunta negativa de atención médica y suministro de medicamentos.

El recurso fue presentado el 18 de marzo de 2026 y radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, bajo el expediente 475/2026. El quejoso fue identificado como Luis Alberto C.V., y en el mismo acuerdo se le concedió la suspensión provisional. Como autoridad responsable se señaló al director del Hospital General “Dra. Columba Rivera Osorio” del ISSSTE, en Pachuca, Hidalgo.

De acuerdo con el expediente, los actos reclamados consisten en la negativa de otorgar atención médica, particularmente el suministro del medicamento necesario para tratar su padecimiento.

Por ello, el juez ordenó de manera inmediata que las autoridades responsables brinden al paciente atención médica integral y especializada, así como todos los tratamientos, medicamentos o intervenciones que requiera para proteger su salud y su vida.

No obstante, el juzgador precisó que no puede determinar directamente qué medicamento o procedimiento específico debe aplicarse, ya que esa decisión corresponde a los médicos especialistas, quienes deberán definir el tratamiento adecuado bajo su responsabilidad.

Asimismo, se estableció que, en caso de que la institución no cuente con los recursos necesarios —como medicamentos, personal o infraestructura—, deberá realizar las gestiones necesarias para que el paciente sea atendido en otro hospital donde sí puedan brindarle el servicio.

La autoridad también otorgó un plazo de 24 horas a las autoridades para informar sobre las acciones adoptadas para cumplir con esta orden, bajo apercibimiento de sanciones económicas e incluso posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento.

De igual forma, en un plazo de tres días deberán rendir un informe detallado en el que indiquen si efectivamente se le negó la atención, el estado actual de salud del paciente, los estudios que requiere y el tratamiento que se le proporcionará.

El juicio de amparo continuará su curso y se programó la audiencia constitucional para el 16 de abril de 2026, en la que se decidirá si se otorga el amparo de manera definitiva.






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