Existe un principio jurídico que reza: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, significa que se juzgará sin acoger motivos irrisorios, dolosos o negligentes.
De acuerdo a la Constitución, mientras que las renuncias a cargos como presidente de la República (arts. 86 y 73 frac. XXVII) y de ministros de la Corte (arts. 98, p. 3 y 76 frac. VIII) deben estar motivadas por causas graves y las licencias para diputados y senadores (arts. 62 y 78, frac. VIII) serán otorgadas a solicitud del interesado, los motivos para renunciar a un partido político no están contempladas de esa forma, sino que en virtud del art. 41, frac. I, la membrecía y la permanencia serán de carácter personal y volitivo.
Con esto quiero decir que, a pesar de la incongruencia que pudiera ser para la ciudadanía la renuncia de los funcionarios al instituto que los empoderó en contraposición a la permanencia en el cargo, al cobro de la dieta y a las prerrogativas derivadas de la función que desempeñan, para el detentador del poder político y para la Constitución no hay ninguna contradicción.
Sin embargo, hay dos observaciones que hacer a este tipo de renuncias que evocan a la locución latina citada en el primer párrafo. Primero, la dimisión masiva de funcionarios al instituto que les otorgó la posibilidad de ser titulares o funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo desobedece la representatividad con la que todo funcionario debe conducirse, ya que la soberanía que dimana del pueblo fue electoral y este voto fue emitido en concordancia del candidato y el partido que lo postuló o lo ungió por la vía plurinominal. Las formas de los miembros activos de la política de la antigua Atenas, de los cantones suizos o de algunos condados del noreste estadounidense, habrían hecho algo por invitar a sus electores a deliberar sobre el destino de su membrecía partidista, ya que ésta no es personalísima toda vez que el individuo que está ejerciendo un cargo gubernativo afecta la vida de los gobernados.
Segundo, en el art. 41, frac. I, p.2 se menciona la individualidad de la afiliación, y aunque no está prohibida la renuncia de un nutrido séquito de funcionarios acompañados de simpatizantes de los mismos, en técnica de poder y de acuerdo a Ferdinand Lasalle en “¿Qué es una constitución?”, es la renuncia gremial o sectorial de los factores reales de poder (o grupos que ejercen todo tipo de coerción dentro del espectro constitucional) la que puede hacer que se modifique la realidad de la gobernanza.
Y así, como los miembros de colegios de profesionistas, cámaras empresariales, agrupaciones religiosas, sociedades secretas o discretas, grupos de industriales o comerciantes, y académicos e intelectuales, pueden afiliarse de manera individual, libre y espontánea a un partido y después abandonarlo, lo natural es que se haga de forma individual. La misma salida de bloques políticos, miembros de un partido, hace remembranza a estos grupos y a las posibilidades que tienen de modificar la realidad política.
Aludiendo de nuevo a la locución latina previamente citada, considero que si la ciudadanía llega a castigar a estas personas con voto adverso será por la falta de compromiso de estos funcionarios a los postulados partidistas que exhibieron en campaña, además de las posibles máculas que pudieran encontrarse en su historial profesional. Serán alegables muchos argumentos en el momento de la defensa de sus próximas aspiraciones, aunque pocos (o ninguno) que tengan apego a los principios de la Constitución.
Por: Iván Mimila Olvera
Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.