De la esclavitud

Este texto tiene como objetivo conmemorar el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud y recordar que, aunque porcentualmente existen menos personas en esa condición, es el momento de la historia de la humanidad con más personas viviendo como esclavas. 

Comenzaré por dejar establecida una primera premisa: la defensa de los derechos humanos y las libertades individuales -que según sus defensores debería ser el mayor leitmotiv humano, aun a costa de la propia vida- es la búsqueda de la merma de la opresión a cualquier costo y de la consecución de propósitos y autoestima a través del uso de la razón, de acuerdo a la filosofía rusa Ayn Rand. 

Una segunda premisa es que una de las formas de opresión es la esclavitud. Dice la convención de Ginebra lo siguiente: “[La esclavitud es] el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos”, es decir, la esclavitud es el sometimiento al que está sujeto un individuo y que le impide el ejercicio de sus derechos de igualdad, propiedad, seguridad jurídica y libertad. 

La guerra y la otredad tienen como consecuencia la muerte o el esclavismo, y los diversos textos (políticos o jurídicos) establecen, algunas veces, la forma de recuperar la libertad o las manifestaciones de esta. Algunas referencias de lo dicho están en textos como el Código de Hammurabi, en la Santa Biblia, en el pensamiento político socrático en Aristóteles (“y esta ley es una convención según la cual lo cogido en guerra es de los vencedores… Algunos, ateniéndose en su opinión a la justicia, consideran justa la esclavitud que resulta de la guerra…”); en pactos y tratados internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 6 y 27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8; Jurisprudencia de la Corte Interamericana, puntos 141 y 225), etcétera. 

En nuestro país se encontró, por primera vez, una forma de liberar a los esclavos, en el bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, que en su artículo 1º, a la letra dice: “Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo”.

Mientras que en la Constitución de 1836, mejor conocida como la constitución de las siete leyes o las siete leyes constitucionales, se establecía una forma de esclavitud al suspender derechos a quien se encontrara en estado de sirviente doméstico. 

En este punto hay que recordar que John Locke enunció, en su Carta sobre la tolerancia, que los derechos civiles son “la vida, la libertad, la salud y la prosperidad del cuerpo, y la posesión de bienes externos, tales como el dinero, la tierra, las casas y cosas semejantes”, porque la esclavitud pudiera entenderse también como la ausencia de detentación de derechos civiles. 

A partir de 1847, la Constitución mexicana declaró la libertad para todos los habitantes de la república, y esto se replicó en la Constitución de 1857, y luego en la de 1917, ley suprema que rige hoy al territorio nacional.

A la letra, nuestra Constitución dice en su artículo 1, párrafo 4 (con motivo de la reforma en materia indígena del año 2001): “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes”.

Les invito a que lean los siguientes textos para generar conciencia y actividad en aquellos que apoyan las causas justas.

https://braydeng.medium.com/are-there-more-slaves-now-than-anytime-in-history-38420e0542e5

https://www.theguardian.com/news/2019/feb/25/modern-slavery-trafficking-persons-one-in-200

https://www.globalslaveryindex.org/2018/findings/global-findings/ 

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.