Hidalgo en la Comisión Permanente

Entre los políticos que ocupan un lugar dentro de la Comisión Permanente se encuentran Marco Mendoza Bustamante y Nuvia Mayorga Delgado, ambos de origen hidalguense. El primero es diputado federal, abogado, periodista y escritor; dentro de la Cámara de Diputados es secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. La segunda es senadora de la República, contadora, especialista en impuestos y maestra en administración pública, y está encargada de la Comisión de Administración y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en su cámara.  

La Comisión Permanente (antiguamente llamada diputación permanente), de la que Marco Mendoza Bustamante es uno de los tres vicepresidentes, tiene su origen en los recesos de las Cortes del Reino de Aragón en el siglo XIII, y sus razones de existir eran la operación política y la técnica administrativa y, hoy por hoy, se conserva este órgano del poder legislativo solo en Guatemala, Costa Rica, Paraguay, Uruguay y México. 

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, refiere a la constitucionalidad de la Comisión Permanente y su fundamento (artículos 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) recuerda que ella no tiene facultades, sino atribuciones, toda vez que no es un cuarto poder, sino un organismo derivado del Poder Legislativo. 

Al crearse dicha comisión en la norma máxima, el constituyente originario no fue omiso en técnica legislativa ni obviaron a Maquiavelo, pues decía el diplomático italiano: “Jamás se debe conceder a corto número de ciudadanos el ejercicio de las funciones que ordinariamente necesita para su existencia”. (Discursos sobre la primera década de Tito Livio Lib. I, cap. I)

Entonces, impedir que un número reducido de legisladores asuma las facultades legislativas que corresponden a un número crecido de funcionarios es la ratio legis del mandato constitucional, que a la letra dice:  “La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes…” (art. 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 

Aun así, la Comisión Permanente ha servido de órgano de representación de las mayorías parlamentarias (es decir, al mismo poder), incluso su incremento de 29 a 37 miembros tuvo la lógica de fortalecer a los grupos anquilosados en las élites políticas. 

Este año, los congresistas hidalguenses iniciaron sus encargos, junto con el resto de la comisión, el día 16 de diciembre para concluir el 31 de enero del próximo año, porque el receso invernal dura mes y medio (es importante mencionar aquí que el siguiente receso será del 1 de mayo al 31 de agosto).

A continuación, les comparto algunas atribuciones conferidas a la Comisión Permanente que considero importantes: 

 

CONVOCATORIA

De conformidad con el texto vigente, la iniciativa de convocar a sesionar extraordinariamente a los diputados y/o senadores puede venir del presidente de la República o de la Comisión Permanente y debe de estar elaborada como una iniciativa de ley, y si es acordada de manera favorable derivará en un decreto (artículo 67 y 72, I. de la Constitución). 

Es factible que se convoque al Congreso o solo a una de las cámaras. Dada la naturaleza del Congreso General y de la Cámara de Senadores será más probable que estas sean convocadas, porque las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados son de carácter hacendario y no hay cuadratura; sin embargo, las dos posibilidades que le quedan son para una elección presidencial extraordinaria y para una declaración de procedencia (artículos 84, 110 y 111 de la Constitución). 

 

INTERVENCIÓN PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL 

Dice la Constitución en el segundo párrafo de su artículo 135, que la Comisión Permanente podrá participar sumando los votos que emiten las legislaturas de los estados de manera posterior a la aprobación de la reforma o adición que estimen los miembros del Congreso Federal para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si fuera mayoría absoluta (la mitad de la votación) podrá hacer la declaración de haber sido aprobada la reforma o adición a la Constitución. 

 

SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES 

En la Constitución mexicana está inserto que será el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente quien apruebe la solicitud de restricción o suspensión de derechos y garantías que fueren obstáculo para solucionar una contingencia supina: esto no es así. 

En primer lugar, la solicitud que el presidente de la República pudiera presentar a la Comisión Permanente deberá de ser estudiada  y podrá ser modificada (como cualquier otra iniciativa), y dicha modificación no es una atribución de la comisión; en segundo lugar, solamente el Congreso tiene la facultad de conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo federal, la Comisión Permanente no tiene esa posibilidad por la ratio legis que le da origen; por último, dice el primer párrafo del artículo 29 constitucional que si el Congreso estuviera en receso se le convocará inmediatamente para acordar (dando la posibilidad a la Comisión Permanente de no acatar el carácter de urgente y actuar conforme a intereses políticos y no democráticos) y con ello se advierte que la Comisión no es titular de esta facultad. 

 

RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS 

La atribución que tiene la Comisión Permanente de ratificar o aprobar nombramientos le es conferida en ausencia del Senado, en cualquiera de los supuestos. La facultad de nombramiento cae en el Ejecutivo federal y la aprobación y ratificación en el senado por motivos históricos, dice el federalista, de Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, lo siguiente: “Entonces, ¿con qué finalidad se requiere la cooperación del Senado?”. Respondo que la necesidad de su colaboración tendrá un efecto considerable, aunque en general poco visible. Constituirá un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial y tenderá marcadamente a impedir la designación de personas poco adecuadas, debido a prejuicios locales, a relaciones familiares o con miras de popularidad. Por añadidura, sería un factor eficaz de estabilidad en las administraciones. 

Si el lector de estas líneas considera que en México el Senado cumple esa función, entonces también considerará que la Comisión Permanente es colaboradora de este acto, pero si considera lo contrario, entonces considerará a la Comisión Permanente como una cómplice. 

Al respecto están los siguientes artículos de la Constitución: 

Art. 27. Fracc. XIX. Párr. 2. Designar a los magistrados propuestos por el Ejecutivo federal para la administración de justicia agraria, cuando la Cámara de Senadores se encuentre en receso. 

Art. 76. Fracc. V. En el caso de desaparecer los poderes de una entidad federativa, nombrar a un titular del Ejecutivo local de la terna propuesta por el presidente de la República, siempre y cuando esté en receso el Senado.

Art. 89. Fracc. XVI. Aprobar el nombramiento de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, a los coroneles, y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; y al Fiscal Superior de la República (dicha fracción refiere al mismo artículo 89 en sus fracciones III, IV y IX). 

 

ATRIBUCIONES DIVERSAS

Por último, y para no dejar cabos sueltos, les resumo las demás atribuciones que derivan de la naturaleza especial de la Comisión Permanente y que están mencionadas de forma expresa en la Constitución:

Art. 72. B. Recibir observaciones del Ejecutivo para cualquiera de las cámaras en el proceso de creación de leyes. 

Art. 74. Fracc. IV, párr. 5. Recibir, durante el receso de la Cámara de Diputados, la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y del proyecto del Presupuesto de egresos. 

Art. 84. Si faltara el presidente de la República en sus primeros dos años de gestión y se estuviere en un periodo de receso del Congreso General, la Comisión Permanente convocará a sesionar de manera extraordinaria para que el Congreso se constituya en colegio electoral y nombre a un presidente interino que expida la convocatoria correspondiente. 

Art. 87. El presidente tomará protesta de su cargo ante la Comisión Permanente si el Congreso no estuviere reunido al ser este designado. 

Art. 88. Ante la ausencia de la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente será informada de las ausencias del presidente de la República hasta por siete días y las podrá autorizar si son mayores.

Art. 89. Fracc. X. Acordar, a solicitud del presidente de la República, la convocatoria de sesiones extraordinarias del Congreso General. 

Grandes constitucionalistas (como Emilio Rabasa Estebanell, Felipe Tena Ramírez y Manuel Herrera y Lasso) desestimaban este órgano, pues al ser científicos del derecho es su obligación cuestionar los paradigmas de las normas; sin embargo, a más de 100 años de la creación de la Comisión Permanente, esta sigue operando en nuestro país. 

Para concluir este texto, solo me queda referirme a los congresistas del estado de Hidalgo: esta diputación no es el primer cargo político de Marco Mendoza Bustamante, pero sí el primero de representación popular; por su parte, Nuvia Mayorga Delgado es una política experimentada. Ambos son emanados del Partido Revolucionario Institucional, y a cada uno se les desea éxito y que sus logros sean en beneficio del pueblo de Hidalgo.  

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.