Impulsa Julio Menchaca juicios laborales más ágiles

 

Como parte de su labor legislativa, el senador de la República, Julio Menchaca Salazar, impulsó que los juicios laborales sean más ágiles y expeditos mediante una iniciativa con proyecto de decreto, la cual busca reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Explicó que su propuesta pretende incluir al artículo 148 de la citada ley, que el tribunal para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear las siguientes medidas: multa de 100 unidades de medida y actualización (UMA’s), suspensión temporal de sueldo y funciones por 30 días al servidor público responsable de incumplimiento del laudo o convenio.

Pero además, de continuar el desacato el asambleísta del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) asentó que deberá haber una separación definitiva del cargo al funcionario señalado.

“Lo anterior con la finalidad de no afectar los derechos laborales y agilizar los juicios en la materia, además de anular los pagos de salarios caídos al trabajador por dicho retraso judicial”, agregó Menchaca Salazar.

Por otra parte, también propuso ajustar el numeral 151 de la legislación en la materia para que el tribunal federal de conciliación y arbitraje al acordar el incumplimiento de laudo o convenio resultado de la diligencia actuarial notifique mediante oficio al superior jerárquico del servidor responsable para que ejecute una medida de apremio impuesta.

Además, dijo el senador por Hidalgo, tratándose de las medidas establecidas en el artículo 148 impuestas al funcionario acusado el tribunal podrá dejarlas sin efecto si acredita que sí dio cabal cumplimiento. Para contextualizar sobre el tema, el morenista informó que desde su entrada en vigor la ley ha sufrido modificaciones.

Pero contrastó que en lo concerniente a la efectiva ejecución de laudos firmes de condena que emiten los magistrados que integran las salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los convenios suscritos ante ellos, existe un rezago.

“Resulta que este apartado no ha sido modificado desde su promulgación en 1963, por lo que se mantiene en su artículo 148 como única medida que tiene el tribunal para hacer cumplir sus determinaciones una sanción pecuniaria de mil pesos”, agregó.

Aunque desde el primero de enero de 1993 la unidad monetaria para México denominada “nuevos pesos” suprimió tres ceros, lo que también afectó al apercibimiento mencionado arriba que ahora tenía el valor de un peso. “Resulta ineficaz, insuficiente e irrisorio derivado de los múltiples juicios de amparo.

“Ello evitar que la multa de mil pesos que se le imponen por no cumplir los laudos de condena se convierta en un peso, lo que trae como consecuencia que se alarguen aún más los juicios laborales en perjuicio tanto del trabajador como del Estado”, finalizó el legislador.

 

 


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