La subrogación de vientre como forma de esclavitud

Aún hay quienes creen que las cuestiones de la moral son de risa, de viejos o de necios; otros que consideran que la vanguardia es la adopción de todas las posibilidades que da la mente y la ciencia, o que las ideas conservadoras son mediocres y desinformadas. También existen quienes lucran en política con un progresismo acéfalo y oportunista. Afortunadamente, todos los días se pueden encontrar personas que debaten todo tipo de temas, en muchas palestras y desde varias vertientes.

A quienes tienen una ética determinada por las modas les es fácil ubicar a tal o cual persona como equivocada, inculta e incluso mala, cuando su pensamiento no coincide con el de su interlocutor y todo queda encubierto bajo el complaciente expediente de la democracia mediática y del marketing de la bondad.

Estas son las mismas personas que mañana aplauden al que hoy vituperan: las que han sido transformadas por la operación plutócrata que en aras de una agenda perversa destierran al individuo de su ser.

Mi etapa en este mundo me ha permitido conocer a neoliberales, a priistas, a religiosos, a izquierdistas, a ateos, a anarquistas, a imperialistas, a zapatistas y a otros más; dentro de toda esta gama siempre encuentro a quienes niegan la naturaleza que los hace partícipes de su institución en beneficio de agendas independientes cuyos bemoles no son tema de este artículo. A los más ilustrados, dentro de cada organización, los acompaña un pensamiento que es más tradicional y apegado a la costumbre de su sector.

Esto me lleva a mencionar la subrogación del vientre, puesto que me he encontrado argumentos que defienden diversas posturas. El pensamiento que considero mejor reforzado es aquel que está en su contra. Me permito escribir tres de mis entendimientos en este sentido en las siguientes líneas. No sin antes definirlo con mis propias palabras como un “procedimiento por medio del cual una persona acuerda con una mujer para que esta sirva de gestante de un embrión”.

La subrogación de derechos y obligaciones es parte del sistema jurídico en que vivimos, sin embargo, la subrogación del vientre cosifica a la mujer: la vuelve una mercancía, al menos a la luz de los principios generales del Derecho.

En primer lugar, los derechos de propiedad, de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica inscritos en el catálogo de Derechos Humanos que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una infinidad de tratados de los que México es parte, no presentan, en ningún lugar, que el ser humano sea una mercancía, pero el tratar a un útero con formas derivadas del derecho de la propiedad dan al individuo la calidad de objeto, que es lo mismo que un esclavo toda vez que esta situación sujeta a un individuo a la voluntad de otro (Accesorium sequitur principale).

La Convención sobre la Esclavitud de Ginebra de 1926 define a la esclavitud en su artículo primero de la siguiente forma: “El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos”. Lo cierto es que el ser humano no es una mercancía y por ello no debe de alquilarse en su totalidad o en su parcialidad.

Otro punto toral es que el trabajo de las personas tampoco es una mercancía. Dice el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo vigente en México: “El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio”, por lo que no es acumulable y debe de ajustarse a la legislación correspondiente. Si analizamos la misma ley y la Constitución en lo referente a las características del trabajo personal subordinado, observamos que se otorga al trabajador goce y ejercicio de derechos que son irrenunciables y que la subrogación del vientre no satisface los supuestos de tiempo laboral, de la edad, de la permanencia en el trabajo, de seguridad laboral, etcétera.

Por último, suponiendo, sin conceder, la consideración de uno o de otro de los supuestos, ambos habrían de regirse por máximos de la contractualidad. En materia civil, siendo la autonomía de la voluntad la primicia que se establece desde el primer tratado sobre el contrato de Robert Joseph Pothier, se dejaría en la indefensión a alguna de las partes, y al producto de la concepción, cuando uno de los contratantes quisiera rescindir el contrato (independientemente a la motivación del desacuerdo). Por cuanto a la materia laboral y bajo el latinazgo in dubio pro operario, se dejaría a los subrogantes en la indefensión por la voluntad de la persona subrogada; por otro lado, se podrían permitir espacios como granjas de subrogación a personas físicas o morales, al tiempo de darles la posibilidad de la contratación masiva en calidad de clientes o de empleadores.

Finalmente, el producto del embarazo subrogado tiene material genético de los subrogantes, pero la mujer gestante es la madre del niño. Ante esta cuestión cito las palabras del personaje de ficción de la saga Harry Potter, Dolores Ubridge: “El progreso solo por progresar no debe continuar, hay que preservar lo preservable, perfeccionar lo que se debe perfeccionar y eliminar las prácticas que deberían prohibirse”.

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.