Por sorteo se colocarán los apellidos de los hijos

Ya no necesariamente será el del varón el primer apellido de los hijos, sino que puede ser el de la madre, así lo aprobaron diputados locales al modificar algunos artículos de la Ley de la Familia.
En caso de que no haya acuerdo, el oficial del Registro Civil deberá “sortear” el apellido que deberá ir en primer lugar, y el que pierda el “volado” irá en segundo lugar.
“En el caso de que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro del Estado Familiar procederá a realizar un sorteo, el cual determinará quién de los padres elige el primer apellido”.
Lo anterior, luego de que integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso Local aprobaron modificaciones a la Ley de la Familia, en los artículos 146, 147, así como 214 Ter, 214 Quater y 214 Quinquies.
En segundo turno, la reforma a favor de la comunidad LBTTI establece que las personas que busquen cambiar de sexo y nombre podrán hacerlo a través del Registro Familiar, ya sea presentando una solicitud al oficial del Registro del Estado Familiar.
De acuerdo con la modificación, se hará una anotación marginal en el acta de nacimiento en el Libro correspondiente, procediendo a reservar el registro primario e inscribiendo el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados.
Los legisladores dejaron claro que no será necesario acreditar intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad.


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