Publican decreto para ocupar 99 inmuebles por construcción del tren AIFA-Pachuca

El gobierno federal declaró de utilidad pública más de 110 mil metros cuadrados de terrenos privados en ocho municipios de Hidalgo y el Estado de México para el desarrollo del tren interurbano AIFA-Pachuca.

La Presidencia de la República publicó el decreto mediante el cual declara de utilidad pública y ordena la ocupación temporal de 110 mil 296.687 metros cuadrados correspondientes a 99 inmuebles de propiedad privada, ubicados en municipios de Hidalgo y el Estado de México, para la construcción del tren que conectará el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) con Pachuca.

La medida será ejecutada por la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado como parte del proyecto ferroviario impulsado por el gobierno federal.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se informó sobre el dictamen técnico relacionado con los bienes inmuebles que serán ocupados temporalmente, al considerar que son apropiados e idóneos para el desarrollo del tren interurbano.

Los predios se localizan en los municipios hidalguenses de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez; así como en Tecámac, Temascalapa y Zumpango, en el Estado de México.

La publicación precisa que las indemnizaciones derivadas de la ocupación temporal deberán consistir en una compensación a valor de mercado, cuyo pago se realizará a quienes acrediten legalmente la propiedad o derecho sobre los inmuebles, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Asimismo, señala que, en caso de que los terrenos no sean destinados total o parcialmente al fin que motivó la declaratoria de utilidad pública en un plazo de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar la reversión total o parcial del inmueble, la cancelación de la ocupación temporal o el pago de daños, conforme a la normativa aplicable.

El decreto también establece que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado deberá cubrir, con cargo a su presupuesto autorizado, el monto correspondiente a las indemnizaciones, de acuerdo con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Además, los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del decreto para acudir al procedimiento judicial, únicamente con el objetivo de controvertir el monto de la indemnización.

Finalmente, el sexto artículo transitorio indica que la ocupación temporal dejará de surtir efectos en caso de que se decrete la expropiación de los inmuebles o si se concreta la adquisición de los predios mediante cualquier acto jurídico de transmisión de propiedad.






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