Sala Superior le niega la razón a Leodegario; Congreso conserva facultad sobre contralor del TEEH

La Sala Superior del TEPJF puso fin al juicio promovido por el presidente del Tribunal Electoral de Hidalgo, Leodegario Hernández Cortez, contra la designación del titular de su Órgano Interno de Control.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda promovida por Leodegario Hernández Cortez, presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), contra la designación del titular del Órgano Interno de Control (OIC), al determinar que el juicio quedó sin materia.

Durante la sesión pública de este 9 de septiembre, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña relacionado con el Juicio General SUP-JG-058/2026.

El cambio en la situación jurídica ocurrió después de que el Congreso de Hidalgo informó a la Sala Superior que Jonnathan Pérez Ledezma renunció el 3 de septiembre de 2026 al cargo de titular del OIC del Tribunal Electoral local.

Debido a que el acto controvertido era precisamente su designación, el TEPJF consideró que la renuncia dejó sin materia el juicio y que sus efectos jurídicos habían sido reemplazados.

Sala Superior niega petición de Leodegario

La resolución también rechazó la pretensión de Leodegario Hernández de obtener un pronunciamiento de fondo respecto de la inaplicación de las atribuciones que la legislación otorga al Congreso de Hidalgo.

La Sala Superior determinó que no era jurídicamente viable realizar un análisis abstracto de esa facultad, pues este solamente puede efectuarse cuando se materializa el ejercicio de la atribución cuestionada.

Asimismo, declaró improcedente la excitativa de justicia presentada por el presidente del TEEH, al considerar que con la emisión de la sentencia la controversia quedó resuelta de manera pronta y expedita.

Congreso mantiene facultad para nombrar al contralor

Uno de los principales efectos de la resolución es que continúan vigentes las disposiciones legales que facultan al Congreso de Hidalgo para designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del TEEH.

En consecuencia, el propio Tribunal Electoral de Hidalgo no puede realizar directamente ese nombramiento, debido a que no cuenta con esa atribución legal y tampoco existe una sentencia que lo faculte para hacerlo.

Sin embargo, la Sala Superior precisó que su sentencia no constituye una resolución de fondo. Es decir, no determinó si existió o no una vulneración a la autonomía e independencia del TEEH, ni resolvió sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados por Hernández Cortez.