La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el inciso f del artículo 30, fracción I, de la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo, el cual declaró a la charrería como patrimonio cultural inmaterial, por lo que no invadió la competencia de la federación.
En la controversia constitucional 200/2024, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, en representación de la Presidencia de la República, impugnó dicha disposición publicada en el decreto 903 del 16 de mayo de 2024, al declarar la charrería patrimonio cultural intangible de Hidalgo, al considerar que esta actividad cultural no es única, identitaria o propia de esta entidad federativa, sino que trasciende al ámbito nacional, por lo que su regulación correspondería al Congreso de la Unión.
Para la ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, el concepto de invalidez era infundado, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distingue entre el patrimonio cultural material, como zonas arqueológicas o monumentos, cuya protección corresponde de manera exclusiva a la federación, y el patrimonio cultural inmaterial, integrado por prácticas, expresiones y saberes de la vida cotidiana de los pueblos.
En este último ámbito, puntualizó que la cultura se rige por un esquema de facultades concurrentes que obliga a la federación, estados y municipios a trabajar de manera coordinada para protegerla, sin que exista un monopolio federal.
Asimismo, consideró legítimo que el Congreso de Hidalgo reconociera la charrería como parte de su herencia cultural, incluso si esta práctica también es significativa en otros estados o ya fue declarada patrimonio cultural a nivel nacional o internacional, pues las comunidades y autoridades locales están en mejor posición para identificar qué tradiciones, fiestas, prácticas o expresiones forman parte de su patrimonio cultural inmaterial, debido a que son quienes las viven, transmiten y reconocen como propias.
El proyecto precisó que el hecho de que una expresión cultural tenga relevancia nacional no impide que una entidad federativa pueda asumirla también como propia; es decir, se trata de una tradición mexicana compartida y profundamente arraigada en Hidalgo, por lo que merece protección local.
De ahí que la Corte coincidió en que el articulado controvertido no invadía la competencia federal, ya que forma parte de las facultades concurrentes en materia de cultura y se refiere exclusivamente al patrimonio cultural inmaterial.
Con este precedente, la SCJN establece que las legislaturas locales pueden reconocer y salvaguardar las expresiones culturales que consideren esenciales para su identidad, siempre que respeten las bases fijadas por la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.





