TEEH ordena al IEEH a reponer una solicitud de información

Mediante un juicio de protección de derechos, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que reponga una solicitud de información efectuada por un ciudadano indígena.

Lo anterior, ya que la magistrada presidenta Rosa Amparo Martínez Lechuga expuso que la contestación hecha a César Cruz Benítez de San Idelfonso en Tepeji carece de validez ya que fue hecha por un área no competente para ello.

Pues lo anterior le correspondía a la consejera presidenta del instituto electoral, Guillermina Vázquez Benítez, por lo que fue determinado revocar el oficio anterior de respuesta girado y se ordenó al IEEH y su titular que en un plazo de cinco días desde la notificación reponga el proceso.

Sin embargo, por otra parte, el TEEH decidió dar una respuesta negativa al mismo actor mencionado líneas arriba, quien en otro juicio buscó revertir la modificación a estatutos del IEEH y la designación de la unidad técnica de derechos político-electorales para pueblos indígenas.

Tal resolución se dio ya que fue expuesto que el instituto cuenta con autonomía para efectuar sus ajustes y nominaciones internas pertinentes, además de que no es obligación realizar consultas a pueblos originarios en todos los casos donde haya un nombramiento de titular.

Por lo que el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez propuso declarar infundados los agravios que acusó Cruz Benítez y ratificar las acciones que haya hecho el IEEH.

 

Dan ultimátum a Ixmiquilpan: debe dar información

En otro juicio para la protección de los derechos político-electorales, el tribunal electoral de Hidalgo ordenó a la edila de Ixmiquilpan, Araceli Lugo Beltrán, y su ayuntamiento a dar en un plazo fijo la información que solicitó el síndico jurídico Carlos Eduardo Portillo.

En ese sentido, el magistrado Cruz Martínez señaló que ante lo reiterativo de casos como el anterior fue formulada una jurisprudencia sobre el derecho de que los miembros de los cuerpos edilicios tengan acceso a datos pero pese a ello sigue habiendo desacato.

Por lo que al considerar fundado el agravio del munícipe resolvió que la alcaldía ixmiquilpense dé la información solicitada, o bien, justifique las causas que le impedirían, para lo cual dispondrá de tres días a partir de que le sea notificada la sentencia narrada.


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